El Tribunal Superior de Justicia ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León a indemnizar con 50.000 euros a la viuda y los dos hijos de un hombre de 71 años, diagnosticado con cáncer de próstata, que falleció tras sufrir una trombosis no diagnosticada en el Complejo Asistencial Universitario de León en enero del año 2018.
Esta sentencia llega después de que la Consejería desestimara en septiembre de 2020 la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por la viuda y los hijos del fallecido al considerar que la actuación médica “fue en todo momento correcta, independientemente del resultado producido después, habiéndose empleado todos los medios y recursos necesarios e instaurando y aplicando el tratamiento acorde con la patología del paciente”.
La familia de la víctima interpuso recurso ante dicha resolución al entender que la asistencia sanitaria prestada los días 18 y 21 de enero de 2018 fue “defectuosa”.
Tal y como se narra en la demanda, el hombre acudió a urgencias el 18 de enero y en su exploración se comprobó que tenía “un edema en miembro inferior izquierdo desde la raíz del muslo”, por lo que se le practicó una eco- Doppler que “se limitó a explorar el cayado de la vena safena interna, vena femoral común, femoral superficial y vena poplítea”, concluyendo en “la inexistencia de trombosis venosa profunda”, por lo que fue dado de alta “a pesar de que existía una clara discordancia entre la clínica, el elevado resultado del Dímero y el resultado de la eco-Doppler parcial y no haber sido visto por el Servicio de Angiología y Cirugía Vascular”.
El paciente regresó a urgencias tres días después, el 21 de enero, por el empeoramiento de su situación, ante lo que fue visto por el Servicio de Angiología, se hizo eco-Doppler y se diagnosticó una trombosis venosa profunda ilíofemoropoplítea “sin delimitarse la extensión mediante un angio-tac”, de manera que “se le envía a su domicilio, en lugar de permanecer ingresado ante el riesgo de sufrir un embolismo pulmonar, sin haber sido convenientemente informado sobre la actuación a seguir y sin firma de un documento de consentimiento informado”.
Sin embargo, al llegar a su domicilio, el hombre falleció a consecuencia de una embolia pulmonar causada por la trombosis venosa sin que el personal sanitario que le atendió pudiera hacer nada.Por este motivo, se consideró la existencia de negligencia en la prestación del servicio sanitario de la que se derivó el fallecimiento del paciente, ya que “de haber sido correctamente diagnosticado hubiera permanecido ingresado en el Hospital”.
Ante estos hechos, el TSJ considera que la asistencia sanitaria prestada el día 18 de enero de 2018 en el Servicio de Urgencias del Caule “no fuera incorrecta o deficiente”, así como que en la segunda “debió realizarse un análisis más profundo, detallado y minucioso del paciente para determinar el riesgo que tenia de sufrir una embolia pulmonar quedando ingresado en el hospital en vez de ser remitido a su domicilio sin información suficiente y sin consentir el tratamiento”.
De esta manera, el Tribunal afirma que “existió una pérdida de oportunidad respecto a que el resultado hubiera sido otro de haber quedado ingresado el paciente en lugar de ser remitido a su domicilio”, aunque “las posibilidades de ello eran escasas” debido a “no solo el estado de salud del paciente, diagnosticado de un cáncer grado IV y sometido a tratamiento quimioterápico, sino también al hecho de la gravedad y dificultad de tratamiento de un embolismo pulmonar aunque hubiera sido correctamente valorado su posibilidad de producirse”.
Así, por esta “pérdida de oportunidad”, el TSJ considera que la indemnización correspondiente debe alcanzar a la cantidad de 30.000 euros para la viuda y de 10.000 euros para cada uno de los hijos.