La ley del 'solo sí es sí' ha vuelto a rebajar una condena en Castilla y León. Esta vez de una dictada por la Audiencia Provincial de León en 2018, donde condenaba a un hombre a cuatro años de prisión por obligar a una menor a hacerle una felación. En este caso, la condena ha pasado a tres años, rebajándose en uno, frente a los dos que pedía la defensa. Además, la Fiscalía se había opuesto a dicha revisión. En este caso, la ejecutoria está vigente desde el 2019, por lo que antes de final del presente año cumpliría la condena y quedaría en libertad.
El varón fue condenado hace cuatro años por un delito de abuso sexual tipificado en el artículo 183.1.3 del Código Penal, sobre una menor de menos de 16 años, que llevaba aparejada una pena de prisión de ocho a 12 años. Con la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí' la condena va de los seis a los 12 años, implicando una condena mínima inferior.
No obstante, la sentencia de 2018 recoge como muy cualificada la atenuante de reparación del daño, puesto que de forma previa al juicio, el condenado abonó una indemnización de 10.000 euros que había sido solicitada por la Fiscalía. De esta manera, la pena fue rebajada en un grado, imponiéndole de esta forma el grado mínimo.
La Audiencia Provincial de León explica que con la entrada en vigor de la nueva ley impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero, "quedaría la pena mínima en tres años en lugar de cuatro de la norma anterior", ya que "la nueva ley resulta más favorable para el reo".
Igualmente, aclaran que la Sala "no hace uso de arbitrio alguno", así como niega una "nueva individualización de la pena", al tiempo que aclaran que aplican "el principio de proporcionalidad" y, por tanto, la pena mínima aplicable al hecho teniendo en cuenta la atenuante con la nueva norma "sería la de tres años".