El portavoz del PP en el Ayuntamiento de Castropodame, Alfonso Pérez, ha sido absuelto de los delitos de calumnias e injurias tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ponferrada. Todo el proceso judicial se desembocó a raíz de cinco vídeos publicados por el acusado en los que criticaba la gestión del por aquel entonces alcalde, Román Díaz, y donde cuestionaba el modo en el que habían sido adjudicadas ciertas obras municipales o los nombramientos del personal municipal.
En los recursos audiovisuales se podía observar distintos dibujos que hacían alusión a enchufes, manos entregando dinero, personas con bolsas con dinero o designaciones a dedo, al tiempo que se dejaba entrever que "podrían haberse cometido irregularidades" en la contratación del personal o en la adjudicación de las actuaciones a llevar a cabo.
En el transcurso del juicio oral quedo acreditado que se vivía "un contexto de notable tensión política" desde el pasado año 2018 el Ayuntamiento del municipio leonés, lo que acababa desembocando en "frecuentes enfrentamientos verbales durante la celebración de los plenos municipales". De esta manera, la Sala de lo Penal número de 1 de Ponferrada ha considerado que "no está probado que la intención de estos vídeos fuera la de atacar o menospreciar personalmente a los afectados ni menoscabar su honor y buen nombre".
Algo que, en este sentido, la resolución destaca que una cosa es la conducta que por su "intensidad e intención suponga una infracción criminal y otra bien distinta que exista en todo caso esta infracción penal por el solo hecho de que haya personas que hayan sentido comprensiblemente insultadas, calumniadas o atacadas en su prestigio y honor".
Igualmente, los magistrados han asegurado que el contenido de los vídeos pretendía "esencial y fundamentalmente" pedir el voto de los vecinos del municipio de Castropodame dentro de un "proceso electoral", algo que no puede considerarse "de modo categórico" que tuvieran un fin expreso de "constituir un ataque personal y gratuito, para humillar, ofender, vejar o calumniar a los denunciantes".
Además, el auto emitido por el juzgado remarca que en la difusión de los vídeos "prevalece el derecho de información y de libertad de expresión", al tiempo que insiste en que la "información y opiniones expresadas por el acusado tenían interés general y relevancia pública para los vecinos del municipio".
De esta manera, la Sala justifica que para que exista un delito de calumnias "no bastan atribuciones genéricas o vagas", sino que han de "recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determinado, preciso en su significación y catalogable criminalmente, dirigiéndose la imputación a persona concreta".
Asimismo, el auto refleja que los vídeos no llevan a cabo una "atribución delictiva inequívoca en contra de ninguno de los querellantes", al mismo tiempo que señala que se limitan a "sugerir o trasladar sospechas de que pudieran haberse dado irregularidades" en algunos procesos de contratación o adjudicación de obras, así como en la selección de personal.
En su día, el Ministerio Fiscal pidió que los perjudicados por estos hechos recibieran una indemnización de 2.000 euros, mientras que la acusación particular solicitó hasta dos años de cárcel y la indemnización a cada uno de los denunciantes de 10.000 euros por daños y perjuicios.
Finalmente, la Sala de lo Penal de Ponferrada ha absuelto al acusado, al considerar que los hechos no son constitutivos de delito. No obstante, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de León en un plazo de diez días.