Los Montes de la Ermita se ha vestido de Ave Fénix después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León haya dictado sentencia y obligue al Ayuntamiento de Igüeña a admitir el empadronamiento de un vecino que lo había solicitado en diciembre de 2020 y que en su momento fue negado, convirtiéndose así en el único vecino que aparecer, por el momento, en el censo municipal muchos años después.
Situado en la comarca de El Bierzo, en León, a una altitud de 1.300 metros, Los Montes de la Ermita fue deshabitado en la década de los 80, debido a que sus habitantes, dedicados a las minas de carbón de Igüeña, fueron abandonando la localidad a raíz de los desplazamientos por caminos en mal estado y la climatología adversa. Sin embargo, durante los últimos años algunas de las casas han sido rehabilitadas, así como la escuela, la iglesia o los accesos, que gracias a la creación de la Asociación Cultural de Antiguos Vecinos han visto mejoradas sus condiciones.
Ahora, esta localidad berciana ha recuperado, gracias a la sentencia de alto tribunal autonómico, a un vecino en su padrón municipal. Se trata de un hombre, que prefiere mantenerse en el anonimato, que "nació allí, que ahora se ha jubilado y tiene alguna enfermedad y quiere seguir estando ahí", según ha explicado en declaraciones a EL ESPAÑOL - Noticias de Castilla y León su abogado y portavoz, Carlos González-Antón.
Los hechos se remontan al año 2020, cuando este vecino solicitó al Ayuntamiento de Igüeña que lo empadronarse en la localidad. Sin embargo, el Consistorio, "un mes después de presentar la solicitud", comenzó a tramitar la desestimación de la misma alegando que "es como otros que lo solicitaron pero luego no viven allí".
En este sentido, González-Antón explica que un ciudadano tiene "derecho a empadronarse" en cualquier punto de la geografía española. "Si tú te quieres ir a vivir a un sitio el alcalde no puede cuestionarse si quieres usar eso fraudulentamente. Otra cosa es que si tú luego no resides en el pueblo o ciudad y se manda a los inspectores y se comprueba... pero aquí a este señor le denegaron", puntualiza en abogado en palabras a este periódico.
La sentencia judicial del TSJCyL, a la que ha tenido acceso este periódico, rechaza el recurso presentado por el Consistorio tras la resolución de la Audiencia Provincial de León, que, igualmente, obligaba a este a aceptar el empadronamiento de este vecino en Los Montes de la Ermita. De esta manera, el alto tribunal autonómico ha ratificado el fallo de la Sala Contencioso-Administrativo.
El Ayuntamiento había sustentado que la localidad "no reunía condiciones para ser habitadas, que la calificación urbanística de los terrenos no era urbana y que el pueblo se encontraba abandonado". Sin embargo, el TSJCyL, al ratificar la primera sentencia, ha considerado probado que la vivienda en la que se instaba el empadronamiento "cuenta con todas las condiciones para ser empleada como domicilio habitual", además de que la localidad cuenta igualmente con "otras casas en similares circunstancias", sin que el Ayuntamiento "realizara la menor comprobación sobre la efectiva residencia de este vecino en el pueblo, considerando en cualquier caso que a los efectos de la inicial inscripción, basta con quien lo solicite manifieste su voluntad de residir allí", puesto que posteriormente la administración local "dispone de herramientas para comprobar si la residencia es o no efectiva, algo que no hizo en este caso".
En la misma línea, el pronunciamiento judicial subraya que es "irrelevante" a efectos de derecho que la Junta Vecina hubiera sido o no disuelta. Igualmente, destaca que el pronunciamiento de extinción de la entidad local menor es de junio de 2021, "seis meses después de la solicitud de empadronamiento".
No obstante, durante todo el procedimiento judicial se expuso que el hecho de que desde hace años no constara que ningún vecino estuviese empadronado en la localidad "no se debía a que estuviera efectivamente abandonada, habiendo tenido vecinos residiendo en ella de forma más o menos continua en el tiempo". Así, aseguran, existen otras 20 o 30 viviendas rehabilitadas y "en buen estado de conservación".
Y es que, según defiende el abogado, el de su defendido no es el único caso, sino que otras tantas personas habían solicitado el empadronamiento, habiendo sido este rechazado por el Ayuntamiento. Bien es cierto que ha sido esta causa la única abierta judicialmente.
Aunque judicialmente hablando González-Antón estaría "encantado" de que presentase el recurso de casación ante el Tribunal Supremo para que este "validase esta doctrina una vez más para toda España", entiende que lo que "debe hacer el Ayuntamiento" de forma "inmediata" es empadronar a "todos los que lo están pidiendo". "Dado que tanto el Juzgado como el TSJCyL entienden que la legislación hay que aplicarla de esa forma, todos los que están o que han ido solicitando en la última década el empadronamiento y se le ha denegado ahora tendrían que volver a solicitarlo", ha explicado, al tiempo que ha añadido que "confía" en que ahora la administración local "no se niegue" ahora a los empadronamientos estando "ya clara cuál es la interpretación de las normas".