La justicia ha vuelto a imponer un nuevo castigo al empresario Victorino Alonso, conocido como el 'Rey del Carbón'. No obstante, esta vez ha sido en forma de rebaja de pena, al estimar parcialmente el Tribunal Supremo el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León por el caso de la mina a cielo abierto 'El Feixolin', en Villablino.
Cabe recordar que ya hace excasamente poco más de un mes, el Supremo condenó por otra causa al empresario minero a cuatro años de cárcel y al pago de una multa de 24 millones de euros en concepto de responsabilidad civil por la explotación de 'Nueva Julia', en Cabrillantes, también en la provincia de León.
Esta vez, la Sala de lo Penal del alto tribunal español ha optado por condenar a un año y diez meses de prisión a Victorino Alonso García, al considerar a este autor de un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente con respecto a la explotación de 'El Feixolin'.
De esta manera, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso de casación contra la sentencia de primera instancia que le imponía una pena de dos años y medio de cárcel por el delito contra el medio ambiente y le absolvió de los delitos de prevaricación urbanística y contra la ordenación del territorio. Cabe destacar también que dicha sentencia también absolvió íntegramente al exalcalde de Villablino y a J.T.G de los delitos que venían siendo acusados.
La resolución del Supremo también rebaja de 19 a 10 meses la multa con una cuota diaria de 15 euros y la inhabilitación especial para ejercer en tareas de administración, gerencia o dirección de cualquier empresa de extracción o tratamiento de minerales, pasando de los dos años y tres meses a un año y cinco meses.
La Sala explica que en este caso los hechos encajan dentro del tipo básico del delito por el que ha sido condenado Victorino Alonso, por lo que no es aplicable el subtipo agravado basado en la clandestinidad, entendiendo por ello la falta de licencia para las instalaciones, dado que en marzo de 1999 se dictó un "extraño acuerdo" que ponía de manifiesto que estaban "concedidas las licencias" pedidas en cuanto a la "explotación por silencio administrativo".
De la misma manera, añade que se puede pensar que materialmente había clandestinidad en lo marcado por la jurisprudencia, pero no habría una autorización legal, aunque "lo que no puedo afirmarse es que concurra el tipo subjetivo" de dicha modalidad agrava que reclama "no solo que concurra la base fáctica de la clandestinidad".
La sentencia relata que a partir de marzo de 1999 un documento oficial y "razonado extensamente", sin entrar si acierta o no, declaraba que la compañía debía entender concedida dicha licencia ante el "silencio administrativo", sin que sea exigible al particular que "reexamine personalmente la legalidad del acuerdo y se abstenga de actuar en el caso de que tenga motivos para intuir que podría no adecuarse a la legalidad, sino pena de cargar con un tipo agravado".
Por eso, añade que al menos desde esa fecha no había la posibilidad de apreciar el subtipo agravado por falta de elemento subjetivo. Respecto a la actividad anterior a esa fecha estima que los hechos están prescritos.