Una enfermera de León que quería prolongar su permanencia en el servicio activo tras llegar a la edad de jubilación y que se encontró con la negativa de la Gerencia de Atención Primaria finalmente podrá continuar trabajando después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) le haya reconocido este derecho.
Así lo ha dado a conocer el sindicato de enfermería de Satse León, que ha representado jurídicamente a la afectada, a través de un comunicado remitido a los medios de comunicación. La mujer había recurrido la denegación ante el TSJCyL después de que la Gerencia denegase su petición de abril de 2021 para seguir trabajando a partir del 1 de agosto de ese mismo año, cuando cumplía la edad de jubilación.
Desde el sindicato recuerdan que la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años, como máximo, está reflejado en el artículo 26 del Estatuto Marco del Personal Estatuario del Servicio de Salud de Castilla y León, siempre que se acredite que cuenta con la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o llevar a cabo las actividades que corresponden a su nombramiento, siendo esta una cuestión que "cumplía la demandante".
Satse León ha manifestado que el Sacyl rechazó dicha prolongación alegando que había personal sustituto enfermero en la bolsa de empleo de la categoría de enfermera, basándose en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Sistema de Salud de Castilla y León que contempla que para autorizar dicha prolongación ha de haber carencia de personal sustituto.
Ahora bien, con esta sentencia queda "patente" que no es el único motivo que debe haber para denegar o permitir la prolongación. La Sala ha estimado el recurso al entender que entre los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos no se encuentra "sustituir personal que se jubila por personal temporal" y dado que la jubilación de la demandante marca que la vacante que se genera ha de cubrirse de forma "definitiva", sin que sucediese en este caso.
Asimismo, añade que las bolsas de empleo están, como indica el nombre, "previstas para la cobertura de ausencias temporales" y que la sustitución de trabajadores que se jubilan no tiene que implicar que se "incremente la temporalidad del empleo sanitario".
La Administración, que ha sido sancionada con costas procesales, deberá además indemnizar por los perjuicios sufridos a la enfermera, que recibirá las retribuciones que no ha percibido y también todas las cotizaciones sociales en la misma manera que si se estuviera trabajando.