El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ampliado dos años la condena de la Audiencia Provincial de León por agredir sexualmente de un menor de 12 años. De este modo, se suman dos años más por un delito de ciberacoso a los ocho que había dictado la sentencia en junio de 2023.
Los hechos tuvieron lugar a finales del mes de septiembre de 2022, cuando el menor se creo una cuenta en Grindr, haciéndose pasar por un adulto, y comenzó a hablar con el acusado de 46 años.
Este le ofrecía 15 o 20 euros por mantener relaciones sexuales y el menor accedió. El 20 de septimebre, el hombre, que lleva en prisión desde el 7 de diciembre de 2021, se trasladó hasta el domicilio del menor y, en ese momento, el menor accedió a practicarle una felación para, posteriormente, tener relaciones vía anal. Esto ocurrió sin utilizar métodos de protección pese a que sabía que era portador de VIH, un dato que no le contó al menor.
Después de este encuentro, el hombre estuvo algo más de un año enviándole mensajes al menor y animándole a volver a mantener relaciones sexuales. Hasta que la madre del niño se hizo con el móvil y vio algunos de los mensajes e imágenes de él desnudo que el acusado había enviado.
Fue esta quien, finalmente, tras conocer lo sucedido formuló la denuncia el 5 de diciembre de 2021 ante la Policía Nacional. La sala de lo civil y penal del TSJCyL ha desestimado el recurso de apelación que había sido interpuesto por la defensa donde alegaban que "la versión del acusado, manifestando que era otra persona con la que tuvo relaciones sexuales, y que esta era distinta a la persona con la que intercambió los mensajes, respecto a la cual desconocía la edad, era un mero alegato exculpatorio que carece de verosimilitud".
Por todo ello, han condenado al acusado como autor de un delito de agresión sexual a un menor, de ahora 16 años, a una pena de dos años de prisión y a la prohibición de acercarse a menos de 500 metros ni comunicarse con el mismo.
Del mismo modo, tendrá libertad vigilada durante tres años y está inhabilitado para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven el contacto regular y directo con menores de edad durante cinco años.