Polémica desatada en el marco de las elecciones para elegir el próximo rector o rectora de la Universidad de León (ULE). Una de las candidatas, la catedrática de Derecho Financiero y Tributario, Teresa Mata Sierra, ha acudido a la vía judicial para tratar de anular la candidatura de una de sus contrincantes, Nuria González, tras detectar, en su juicio, que existe un "incumplimiento de uno de los requisitos".
Así, el pasado 6 de mayo formalizó un recurso contencioso-administrativo frente al acuerdo del 11 de abril de este año de la Junta Electoral de la ULA en el que se desestimaba la reclamación que interpuso frente a la proclamación provisional de las candidaturas, así como frente a la lista definitiva del pasado 11 de abril.
En un comunicado remitido a los medios, señala que los acuerdos fueron adoptados por la Junta Electoral por tres votos a favor y dos en contra, acompañados por "votos particulares", lo que daba "vía libre" a la presentación de Nuria González al citado acto electoral.
Mata Sierra, en su recurso judicial, pide que se revoque, anule y deje sin efecto los actos recurridos, dado que considera que González debió "ser excluida" de la proclamación como candidata por el "incumplimiento de uno de los requisitos" que marca la LOSU.
El requisito cuestionado
En particular, a juicio de Teresa Mata, se evidencia el incumplimiento del requisito de "suficiente experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal" que, mientras no se apruebe el nuevo Estatuto de la ULE, "exige cuatro años, en aras a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, apartado 3, de la LOSU".
Dicho precepto establece que "hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos a lo establecido en el artículo 51.1 y se determinen por la universidad los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que deberán reunir los candidatos o candidatas a rector o rectora, se le exigirá como mínimo estar en posesión de tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal".
La candidata Nuria González justificó el cumplimiento de este requisito por el desempeño del cargo de vicerrectora durante tres años y algunos meses, "pretendiendo completar el plazo de cuatro años requerido, mediante el ejercicio de las funciones de secretaria de la Escuela de Doctorado".
Se dio la circunstancia de que, para justificar el cumplimiento o no de los méritos, "se presentó a la Junta Electoral una primera hoja de servicios que se cambió con posterioridad por otra con contenido diferente", lo que a juicio de la profesora Teresa Mata resulta también "absolutamente anómalo".
La LOSU
Según ha recordado Teresa Mata en una nota de prensa "el artículo 13b) de la LOU en redacción dada a la misma en 2007 (que el Estatuto de la Universidad no adaptó como así debiera haber sido) señalaba que los órganos unipersonales son: Rector o rectora, vicerrectores o vicerrectoras, Secretario o secretaria General, gerente, decanos o decanas de Facultades, directores o directoras de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación".
Por su parte, también ha señalado la demandante que "la vigente LOSU especifica en su artículo 44.2 que los Estatutos establecerán y regularán, al menos, los siguientes cargos unipersonales: Rector o rectora, vicerrectores o vicerrectoras, Secretario o secretaria General, gerente, así como, en su caso, decanos o decanas de Facultades, directores o directoras de Escuelas, de Departamentos, o de otros órganos específicos para los centros o estructuras que determinen los Estatutos. Estatutos, por cierto, que no han comenzado a redactarse por la ULE".
Así las cosas, afirma la profesora Mata, "la experiencia en gestión universitaria, como requisito que capacita para ser candidato a rector, debe interpretarse y requerirse con rigor, al tratarse de un extremo relevante para quien pretenda ser candidato, como lo demuestra la redacción de la LOSU".
En otros términos, "no resulta admisible ninguna interpretación que pretenda devaluarlo, banalizarlo o interpretarlo de forma que permita considerar que se cumple con haber ostentado cualquier puesto unipersonal". Esta es la razón por la cual ha interpuesto este recurso, hecho al que no ha querido dar publicidad "hasta concluida la votación de la primera vuelta para no condicionar más el desarrollo de una campaña que ha distado mucho de lo que hubiera sido deseable en una institución pública de educación superior que debería ser absolutamente ejemplarizante".