Condenado a 3 años de prisión por lesionar a dos vecinos en Guardo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que condenaba a tres años de cárcel a R.S.M. por lesionar a dos vecinos tras una discusión en la localidad palentina de Guardo.
Asimismo, absolvía a C.A.P.P. del delito de lesiones por aplicación de la eximente de legítima defensa, ya que el tribunal consideraba que las lesiones del condenado tiene su origen o causa en la actitud defensiva del mismo.
Los hechos se remontan a junio de 2016, cuando el condenado, R.S.M., discutió con su vecino, C.A.P.P., "en términos airados" porque sus hijastros estaban jugando al fútbol en las zonas comunes del edificio en el que ambos vivían.
Como consecuencia de la discusión, el condenado entró en su vivienda y cogió un cuchillo de la cocina, "de 33 cm. de largo y aproximadamente unos 20 cm. de hoja", para dirigirse a la casa del agredido, que se encontraba en el rellano de su vivienda, donde ambos mantuvieron un forcejeo fruto del cual C.A.P.P. Sufrió un corte en la mano izquierda.
Asimismo, la esposa del agredido, sufrió varios cortes en la mano derecha al tratar de quitar el cuchillo al condenado.
La primera sentencia probaba que fue R.S.M. quien inició la agresión producida por una reprimenda de su vecino a sus hijastros que acabó en sendas lesiones a éste y a su mujer tres hacerse con un cuchillo, por lo que el condenado era consciente del daño que podría causar y que lo coge "con propósito lesivo", algo que ratifica el Alto Tribunal castellanoleonés.