Ecologistas en Acción ha presentado un anuncio de recurso de casación ante el Tribunal Supremo tras conocer que la Audiencia Provincial de Palencia ha absuelto a tres cazadores por matar un ciervo trofeo en época de berrea, en un coto de caza en el que no estaban autorizados.
La absolución llegó el pasado mes de febrero, ocho meses después de que el Juzgado de lo Penal nº1 de la ciudad condenase a los tres cazadores a ocho meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de caza por un tiempo de tres años, por un delito contra la protección de la fauna.
Ante esta sentencia, los cazadores presentaron un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que, finalmente, ha sido estimado. Y es que, según señalan desde Ecologistas en Acción, dicha sentencia absolutoria de la Audiencia se ha apoyado, como fundamento jurídico, en una sentencia del Tribunal Supremo del año 2020, que hace referencia al artículo 335.1 del Código Penal, distinto al que se ha valorado en la sentencia inicial, que ha sido el 335.2
Debido a su total desacuerdo con el auto de la Audiencia Provincial, la asociación ecologista ha presentado el citado anuncio de recurso de casación ante el Supremo, al entender que la sentencia absolutoria de la Audiencia "debería haber tenido en cuenta una sentencia más reciente, del año 2022, del propio Tribunal Supremo, que sí es de aplicación y supone jurisprudencia ajustada al caso que nos ocupa, determinando que el precepto que se considera infringido es el artículo 335 apartado 2 del Código Penal, de aplicación para quien cace especies distintas de las indicadas en el artículo 334, en terrenos públicos o privados ajenos y sin el debido permiso de su titular".
De este modo, Ecologistas en Acción considera "preocupante" lo que ellos mismos definen como "este giro de 180 grados de la Audiencia Provincia", ya que, a su parecer, esta "cambia radicalmente sus criterios en cuanto a protección y conservación de la naturaleza".
"Hasta ahora la Audiencia había considerado en varias ocasiones que cazar en un coto donde no se está autorizado es un delito tipificado, independientemente de la época hábil o no de la especie que se haya cazado. Ahora, de confirmarse este cambio de criterio, este tipo de acciones quedarían relegadas al ámbito administrativo, dependiente del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, que funciona de forma muy deficiente y podría suponer un incremento del furtivismo en la provincia", denuncian desde la asociación ecologista.