Salamanca

Campaña de alcohol y drogas entre DGT y Policía Local

11 agosto, 2017 23:29

La Policía Local de Salamanca, en colaboración con la Dirección General de Tráfico, realizará controles especiales para controlar las tasas de alcoholemia y drogas en la conducción durante el puente del 15 de agosto, que comenzarán este viernes, día 11, hasta el próximo martes.

Estos controles, como han recordado fuentes municipales, se suman a los que, de forma habitual y periódica, se vienen efectuando en el término municipal y suponen un incremento de las acciones preventivas en la materia, en coordinación directa con la Dirección General de Tráfico.

Las mismas fuentes han lamentado que el número de accidentes a causa de la influencia del alcohol y las drogas en la conducción es todavía "alto", pues la bebida está presente en un tercio de los accidentes mortales y, dependiendo de su tasa, multiplica entre dos y quince el riesgo de sufrir un accidente.

"Si se consiguiera erradicar el consumo de alcohol y las drogas en la conducción podrían evitarse más de mil muertes anuales", han precisado. No obstante, han señalado que el cambio de comportamiento y sensibilización de la ciudadanía en general ha hecho que el porcentaje de positivos en controles preventivos o aleatorios de alcohol y drogas descienda de una forma notable en el último decenio, pasando del 5,1% al 1,6%.

A parte del alcohol, casi un 15% de los conductores se pone al volante tras haber consumido alguna sustancia o droga de abuso que puede afectar la capacidad para desarrollar una conducción segura. El cannabis y la cocaína son las dos sustancias más frecuentemente detectadas.

El incremento de estos controles pretende reducir, en la medida de lo posible, la incidencia negativa que el consumo de alcohol y drogas tiene en zona urbana, especialmente durante los fines de semana y en determinados lugares próximos a locales de ocio.

Los límites legales

El control de las tasas de intoxicación de los conductores se realiza de acuerdo con los preceptos establecidos en el Reglamento General de Circulación, cuyo artículo 20.1 establece que ningún conductor de vehículos podrá circular con una con una proporción de alcohol en aire espirado de 0,25 miligramos por litro.

Estos límites se ajustan todavía más cuando se trata de conductores noveles, con menos de dos años de antigüedad, o cuando se conduzcan vehículos destinados al transporte de viajeros, mercancías o servicios especiales; en todos estos casos los límites quedan fijados en 0,15 miligramos por litro de aire espirado.

La negativa a someterse a los controles de alcoholemia y drogas está tipificada como delito en el Código Penal, que prevé incluso penas de prisión por este motivo. La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.

Cuando se denota que la ingesta de alcohol o drogas ha tenido repercusión o influencia en la conducción, las denuncias se tramitan siempre por la vía penal, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código Penal. Además, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos conlleva también la pérdida de seis puntos.