juzgados salamanca

juzgados salamanca

Salamanca

El acoso sexual está penado con hasta un año de cárcel

31 diciembre, 2017 08:18

Hay hombres que no sólo menosprecian a las mujeres considerándolas como objetos que pueden manosear a su antojo, sino que incluso minimizan la gravedad de sus acciones. Expresiones como “sólo le toqué el culo” o “no es para tanto” se escuchan después en los juicios, cuando llega el momento de lamentarse, aunque en algunos casos ni siquiera el arrepentimiento. ¿A qué se enfrentan las personas que acosan o abusan sexualmente de otra? Veamos lo que dice el Código Penal.

Se considera delito de acoso sexual “el que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses”.

Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de diez a catorce meses.

Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de diez a catorce meses, y de prisión de seis meses a un año si hay una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica.

Para que exista acoso sexual no tiene que haber una acción violenta, se puede acosar a la víctima mediante insinuaciones constantes que produzcan malestar en el acosado, mediante la utilización de palabras soeces, miradas lascivas y un largo etcétera.

Abuso sexual

Por su parte, los delitos de agresión sexual se penalizan, en general, con prisión de uno a tres años o multa de 18 a 24 meses. Cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con pena de prisión de cuatro a diez años.

Por su parte, la persona que abuse sexualmente de otra mayor de 13 años y menor de 16 utilizando el engaño, será castigada con una pena de prisión de uno a dos años, o multa de 12 a 24 meses. Si el abuso consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena se elevará a prisión de dos a seis años.