El PSOE reclama en el Ayuntamiento subidas salariales para militares salmantinos
El Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Salamanca llevará, al próximo Pleno del Consistorio salmantino, una moción en la que se insta al Gobierno para que refuerce, o ponga en marcha, actuaciones dirigidas a la plena integración laboral de los militares temporales en el momento en que han de abandonar su relación profesional con las Fuerzas Armadas, en especial aquellas de convalidación de conocimientos y títulos obtenidos durante su carrera militar.
Los socialistas con esta iniciativa invitan al resto de fuerzas políticas a sumarse y mostrar su preocupación por la salida obligatoria de miles de hombres y mujeres, militares temporales, sin que exista una estrategia de empleo específica para afrontar su plena integración laboral, y la necesidad de que esta situación se reoriente a la mayor brevedad posible estableciendo las mayores garantías posibles a los afectados por estos despidos automáticos, unos 865 en acuartelamientos salmantinos de los más de 53.000 en toda España.
En los próximos días, meses y años serán miles los militares temporales, de Tropa y Marinería y de Complemento, los que tengan que abandonar las Fuerzas Armadas. Al abandonarlas no lo harán con un horizonte de acceso al empleo ordinario que haya sido previamente establecido, para el que hayan sido formados y para el que, en caso de encontrar algún tipo de dificultad, más que previsible, cuenten con los apoyos individualizados y personalizados, de órganos de la administración militar, que les permita afrontar el tránsito a la vida civil, en las más óptimas y mejores condiciones.
Todos los que se encontrarán en la situación antes referida adquirieron la condición de militar a tenor de una regulación legal concreta y específica, que establecía deberes para el militar de carácter temporal. También, recogía mandatos concretos dirigidos tanto al Gobierno como al Ministerio de Defensa.
Administración militar
Los deberes inherentes a la condición de militar de carácter temporal han sido cumplidos, en general, por todos aquellos que se enfrentarán a la penosa situación a la que ya se ha hecho mención. Sin embargo, en algunos casos no se han culminado de modo efectivo las previsiones legales de la Administración Militar.
De hecho, el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece la obligación dirigida al Ministerio de Defensa de facilitarles "durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas".
Además, el Ministerio de Defensa está obligado a "gestionar y convenir con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería".
También, el artículo 135 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, contiene un mandato directo al Ministerio de Defensa para que promueva "la colaboración con las Administraciones Públicas así como con empresas del sector privado para facilitar el desarrollo del modelo de reservistas voluntarios, su formación e incorporación, en su caso, a las Fuerzas Armadas". El mismo precepto, esta vez, en relación con el Gobierno impone a éste que promueva “acuerdos con entidades empresariales para que faciliten la incorporación de sus empleados como reservistas voluntarios y colaboren en la contratación de militares de complemento y militares de tropa y marinería una vez que hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas. En dichos acuerdos se establecerán los beneficios derivados de dichas colaboraciones".
Y ello para la plena efectividad del derecho profesional a la carrera militar, que se regula en el artículo 18 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Por último, el artículo 32.2 de la ya citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, reiteraba el mandato al Ministerio de Defensa para que "ofrezca a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar".
A pesar de todo ello, la realidad es que en algunos casos estos preceptos legales dirigidos bien al Gobierno o al Ministerio de Defensa han adolecido de una concreción directa, determinada, cierta y eficaz, de tal forma que han pasado los años y los militares temporales, de Tropa y Marinería y de Complemento, se enfrentan al obligado abandono de las Fuerzas Armadas, en muchos casos sin que se les haya proveído de medios, formación y de apoyos para todo ello.
Ante esta circunstancia, entendemos que numerosos salmantinos y castellanos y leoneses en esta situación han dado sus mejores años por nuestra seguridad y defensa, y por ello tenemos un compromiso, con todos y cada uno de ellos, que nos impulsa a sumarnos a sus reivindicaciones, como las que expresaron muchos ante el Defensor del Pueblo el pasado día 26 de noviembre de 2016, y a las que el Ayuntamiento de Salamanca no puede permanecer ajeno.