Indemnización para los hijos de un fallecido por caída en autobús
El Juzgado de Salamanca ha condenado a la empresa concesionaria del servicio de autobús de la ciudad, Salamanca de Transportes, a indemnizar con 18.030 euros a los hijos de un hombre fallecido en 2015 como consecuencia de una caída sufrida en el interior de un vehículo de la línea tres.
Así consta en el fallo remitido por Aboga2, que ha llevado el caso, destacando el letrado Jesús Ángel Lorenzo González que “la gente no suele saber que con cuando compra un billete ya sea de autobús, avión, barco, metro, tren o cualquier otro medio de transporte público compra también un seguro más concretamente el denominado SOV, que significa Seguro Obligatorio de Viajeros. La compañía de seguros del autobús se negó a indemnizar a los hijos y subsidiariamente sólo pretendían indemnizar por la rotura de cadera pero el Juzgado nos dio la razón y les han indemnizado por fallecimiento”.
Los hechos se produjeron el 16 de octubre, cuando el hombre cogió el autobús en la Gran Vía para dirigirse hacia el barrio Garrido. Buscó sitió en la parte trasera pero no lo encontró y mientras regresaba delante para sentarse, el conductor arrancó y el hombre cayó al suelo, rompiéndose la cadera.
Debido a la avanzada edad y los problemas de corazón existentes previos a la caída, la operación suponía un gran riesgo para la vida de este anciano, pero si no lo hacía quedaría postrado en una cama por el resto de sus días. La intervención quirúrgica se llevó a cabo de manera exitosa, incluso superando los cuidados intensivos y siendo trasladado hasta planta, pero días después se produjeron complicaciones y el hombre terminó falleciendo.
Aboga2 recopiló toda la información médica y la documentación existente del accidente para saber realmente qué pasó. El hospital y todos los médicos facilitaron la información requerida pero Salamanca de Transportes se negó, incluso habiendo recibido un burofax del despacho de abogados. Finalmente la entrega vía judicial, llegándose a la conclusión de que no había existido negligencia médica por parte del hospital y que el seguro contratado por la empresa del autobús debería indemnizar a los familiares del fallecido, ya que la caída había producido una rotura de cadera y esta había obligado a una operación que finalmente produjo el fallecimiento por “agravamiento de enfermedad”.
Se remitió un burofax al seguro de Salamanca de Transportes, requiriéndoles una indemnización de 18.030 euros a favor de los hijos del fallecido. La compañía de seguros no tuvo a bien indemnizar a los herederos, lo que obligó a acudir a los Tribunales de Justicia. El Juzgado de Salamanca, tras la celebración del juicio, dio la razón a la parte demandante en una singular sentencia.