La modificación del impuesto de Sucesiones y Donaciones iniciada por la Junta de Castilla y León para establecer un sistema fiscal favorable entre familiares directos supondrá un ahorro estimado para los contribuyentes de la Comunidad de 17,4 millones de euros para esta anualidad y de 34,6 millones de euros en 2020, año en el que se aplicará la reducción durante todo el ejercicio.
El Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta supone la práctica eliminación de este impuesto, al reducir al 99 % el coste fiscal al que se encuentran sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendientes y ascendientes. Esta reducción del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones implicará un ahorro para los contribuyentes salmantinos de 3 millones de euros este año, cantidad que se incrementará hasta los 6 en la próxima anualidad.
La medida, según las estimaciones elaboradas en base a los contribuyentes de 2018, puede beneficiar a entre 5.000 y 15.000 ciudadanos de la Comunidad. En el caso de la provincia de Salamanca se estima que serán entre 700 y 2.100 los beneficiarios.
Las nuevas bonificaciones supondrán la práctica eliminación del impuesto sobre sucesiones y donaciones para los familiares directos, de manera que en las transmisiones lucrativas mortis causa, el patrimonio acumulado con años de esfuerzo transmitido a familiares directos no sea objeto de una nueva imposición.
En el caso concreto de las transmisiones lucrativas inter vivos, el objetivo es favorecer la transmisión anticipada en el tiempo de bienes y derechos entre familiares directos, permitiendo que la ayuda económica llegue en vida a las familias como un acto de generosidad, o en casos de necesidad o de financiación, sin tener que esperar al momento del fallecimiento. En ambos casos, se facilita el relevo intergeneracional de empresas y negocios, así como el emprendimiento, sin que el pago del impuesto sea una traba a ello.
Novedades
El Proyecto de Ley introduce dos nuevas bonificaciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Por un lado, contempla una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirentes del causante sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes.
Por otra lado, establece una bonificación del 99 por 100 en la cuota de las adquisiciones lucrativas inter vivos cuando el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante. Para su aplicación se exigirá que la donación se formalice en documento público. En el caso de donaciones en metálico o depósitos en cuentas corrientes o de ahorro, a la vista o a plazo, que el origen de los fondos esté debidamente justificado y se haga constar en dicho documento público.
Además, en relación con estas bonificaciones, se extiende la equiparación de los cónyuges a los miembros de las uniones de hecho que hayan tenido convivencia estable de pareja durante, al menos, dos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto y cuya unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.
El Proyecto de Ley se encuentra en las Cortes pendiente de su debate parlamentario por parte de los grupos políticos.
Tratamiento fiscal favorable para el mundo rural
Entre las previsiones para la legislatura se encuentra el establecer un tratamiento fiscal favorable para el mundo rural mediante la reducción de impuestos. Tras la práctica eliminación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se llevarán a cabo nuevas rebajas fiscales enfocadas al ámbito rural.
Entre ellas, medidas fiscales específicas encaminadas a apoyar la natalidad y la conciliación en el mundo rural, la permanencia de los jóvenes en estas poblaciones y la ayuda a los emprendedores para que pongan en marcha actividades que generen empleo.
Actualmente están vigentes en Castilla y León la deducción por nacimiento o adopción, que se incrementa cuando el contribuyente reside en un municipio menor de 5.000 habitantes; la deducción específica para adquisición o arrendamiento por jóvenes menores de 36 años de una vivienda habitual en el mundo rural; y la deducción para actuaciones de rehabilitación de viviendas en el núcleo rural destinadas al alquiler.