Los carniceros piden la supresión de los impuestos y de la cuota de autónomos
La Asociación de Empresarios de Carnicería de Salamanca, AESCARNE, organización integrada en CONFAES, se suma a la solicitud del sector para lograr la supresión de todos los impuestos y obligaciones tributarias del primer trimestre hasta un mes después de la conclusión del estado de alarma y la suspensión de la cuota de autónomos para hacer frente al impacto de la caída de actividad derivada del COVID-19.
AESCARNE se adhiere así a la carta que, a través CEDECARNE, se ha enviado a los Ministerios de Agricultura, Trabajo, Hacienda e Industria y Comercio, así como a los portavoces parlamentarios del Congreso y a los partidos políticos, al objeto de trasladar la situación del sector.
Para AESCARNE, y reconociendo el esfuerzo que están haciendo las diferentes administraciones para afrontar estar crisis, es necesario ahondar en las medidas económicas que permitan afrontar “las enormes dificultades a las que se enfrentan”. En este sentido, recuerda que el colectivo está integrado mayoritariamente por profesionales autónomos, que si bien no está afectado por el cierre obligatorio, se enfrenta en su día a día a numerosas dificultades como la caída de ventas derivada del sector hostelero y de la parón en el sector turístico, e incluso al hecho de tener parte de la plantilla afectada por el COVID-19, lo que en el caso de nuestro sector cuya media de trabajadores es de uno, implica automáticamente el cierre de la actividad.
En concreto desde el sector se solicitan la puesta en marcha de las siguientes medidas:
CUOTA DE AUTÓNOMOS
- Suspensión de la cuota de los empresarios autónomos correspondiente a los meses que dure el estado de alarma y en especial en el caso de aquellos autónomos que hayan visto afectada su actividad incluso tanto si han permanecido abiertos sus establecimientos como si han cesado su actividad.
- Que los autónomos que se hayan contagiado por COVID-19 y aquellos que estén en cuarentena obligatoria estén exentos de pagar la cotización desde el primer día.
OBLIGACIONES FISCALES Y TRIBUTARIAS
- Suspensión de todos los impuestos y obligaciones tributarias del primer trimestre que hay que presentar en abril y aplazar su presentación hasta 1 mes después de que concluya el estado de alarma.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
- Reducir el umbral de pérdidas en el último mes que establece la prestación de cese de actividad por causas económicas que actualmente es de un 75%.
- Ampliar el plazo de disfrute de esta prestación a un mes desde que finalice el estado de alarma.
- Incluir en los supuestos de fuerza mayor para el acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad, a las actividades que ya no son esenciales de acuerdo con el Real Decreto ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales.
EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO
- Establecer como fecha de finalización de los ERTES un momento posterior a la finalización del estado de alarma, dado que la actividad no se va a reanudar con normalidad.
ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIO
- Los comerciantes arrendatarios de locales de negocio se encuentran en una situación de enorme dificultad para poder cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento debido a la ausencia de actividad. En algunos casos los arrendadores, sensibles con el grave problema, tienen disposición a llegar a acuerdos diversos. En muchos otros casos no existe esa voluntad y probablemente se planteen numerosos litigios por incumplimiento contractual. Ante esta situación solicitamos del Gobierno de España y del Consejo General del Poder Judicial que emitan dictamen jurídico sobre la posibilidad de invocar con posibilidades de prosperar la cláusula “rebus sic stantibus” en una situación como la que describimos y atravesamos.
Si la opinión de la máxima autoridad judicial entendiera justificada genéricamente su aceptación para modificar las condiciones de los contratos desestimularía los litigios y potenciaría la negociación y el acuerdo privado.
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ( EPIS)
- Incluir a los profesionales de la distribución minoristas especializada de alimentos, tanto trabajadores por cuenta ajena como profesionales trabajadores autónomos como colectivo prioritario, para la recepción de EPIS ( principalmente mascarillas) considerando el servicio público esencial que están prestando en la actualidad con riesgos de su salud. Deben arbitrase todos los medios para que estos profesionales, esenciales para la sociedad reciban la protección adecuada de su salud.
CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
- Que de manera temporal y mientras dure el estado de alarma, los establecimientos de comercio al por menor de carnes y derivados cárnicos que tengan que permanecer cerrados temporalmente debido a la suspensión de la actividad por Covid de la plantilla o profesionales autónomos, puedan ejercer la actividad de congelación y descongelación como medida de excepción para evitar pérdidas de género y económicas en las empresas, siempre y cuando cuenten con los equipos necesarios para ello y se mantengan las buenas prácticas de manipulación.
MOROSIDAD
- Suspensión de la inscripción en ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF, RAI…) para aquellas PYMES y autónomos que hayan suspendido temporalmente pagos recurrentes (suministros, arrendamientos) por Fuerza Mayor derivada de la presente crisis sanitaria. De lo contrario la inscripción en dichos ficheros podría ser una barrera para la obtención de créditos y financiación con el objetivo de superar la crisis.
FORMACIÓN PROFESIONAL
- Entre las medidas contempladas en el RDL 11/2020 de 31 de marzo se encuentra la posibilidad de que los ingresos derivados de la cotización por formación profesional obtenidos en el ejercicio 2020, podrán destinarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo o para financiar programas que fomenten la contratación de personas desempleadas o les ayuden a recuperar empleo
- Reconociendo, como no puede ser de otra manera, la importancia que tiene en la situación actual la cobertura de prestaciones y subsidios destinados a trabajadores, autónomos y PYMES y sectores de población en situación de vulnerabilidad debemos llamar la atención sobre esta medida que debe ser objeto de una aplicación en todo caso limitada en cuantía y temporalmente por varias razones fundamentales:
1.- En primer lugar por la importancia que tienen para la creación de empleo los diferentes programas de formación profesional, formación dual y bonificada, especialmente para jóvenes.
2.- En segundo lugar porque las cuotas de formación profesional tienen carácter finalista y por tanto está medida sólo puede entenderse por la excepcionalidad de la situación.
3.- En tercer lugar por la importancia que tienen los ingresos de la cotización por formación profesional para el reciclaje profesional y competitividad de las empresas. - Por lo anterior solicitamos que esta medida no se traduzca en reducción de fondos para la formación de trabajadores de PYMES.