El Juzgado de lo Social Número 2 de Salamanca ha fallado a favor de un trabajador del Servicio de Fomento, en la Delegación Territorial de la Junta de la capital charra, que reclamaba una hora diaria para cuidar de su madre dependiente.
La Junta de Castilla y León había denegado ese permiso, ya que argumentaba que las características del trabajo lo hacían incompatible con ese permiso, algo que la sentencia ha rechazado.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) quiere destacar la importancia de la sentencia ganada a la Administración de Castilla y León en los juzgados, ante su negativa de conceder a un trabajador un permiso reconocido en el convenio. El sindicato independiente ha formado parte del proceso, y ha ofrecido su apoyo legal y asesoramiento al trabajador en todo momento.
Argumentaba la Junta que la jornada semanal en régimen de horario flexible solo está previsto, con carácter general, en los trabajadores que trabajan en dependencias administrativas, mientras que el trabajador afectado -en este caso- forma parte del equipo de conservación de carreteras, debiendo tener que desarrollar su trabajo al aire libre, a lo largo de los más de 600 kilómetros de carreteras que tiene asignados su equipo.
Sin embargo, el Juzgado ha afirmado, en su sentencia, que el trabajador no tiene la obligación de organizar el trabajo en equipo. Son otros responsables, ya sea el jefe de los servicios de carretera u otros competentes de esa función, quienes tienen que reorganizar la jornada laboral, en base al personal disponible que haya en el momento en el que el trabajador se ausente por una hora.
Además, la sentencia considera que la ausencia de este empleado durante una hora, en una jornada laboral total de siete horas y media, durante las tareas propias de conservación de una carretera y trabajando en equipo, no debe considerarse como justificación suficiente para denegar un derecho a la conciliación de la vida laboral, dado que el resto de los trabajadores pueden llevar a cabo, durante ese tiempo, “distintas actividades inherentes al propio trabajo que no exijan de la totalidad de los integrantes del equipo”.
Se trata de la denegación de un permiso de guarda legal de un familiar alegando necesidades del servicio por su trabajo en equipo, y la sentencia reconoce que “debe primar el cuidado a las personas dependientes y el ejercicio de guarda legal, al de meros ajustes que los responsables del equipo de trabajo deban llevar a cabo”.
Destaca también que “la demandada no puede negarse a conceder dicho derecho alegando funciones organizativas y funcionales del servicio”; y también que “el reconocimiento del derecho establecido en el artículo 77 del convenio se convierte en ‘papel mojado’ si la empresa se niega de forma tajante a reconocer el derecho”.