El Ayuntamiento de Salamanca se suma desde hoy a la campaña especial de la Dirección General de Tráfico (DGT) de comunicación, vigilancia y control de la prohibición de circular por las aceras de los patinetes y bicicletas, que se prolongará hasta el 7 de noviembre.
Recuerda la DGT que entre las normas está la prohibición de circular por las aceras de acuerdo con el artículo 12.5 del Reglamento General de Circulación, que establece que “la circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales”, tratándose de una infracción grave con sanción de 200 euros.
Esta campaña es la antesala a la próxima entrada en vigor en Salamanca de la nueva ‘Ordenanza municipal para regular la circulación de los vehículos de movilidad personal’, fruto del consenso con representantes de los municipios del alfoz con los que la ciudad está conectada a través del carril bici. En esta ordenanza se recoge que estos vehículos no pueden circular por las aceras, las zonas peatonales y las calles peatonales. En este caso los conductores deben bajarse del vehículo y transitar por ellas como peatones.
Se trata de un texto sencillo y lo suficientemente flexible para acoger cualquier disposición establecida en normativa de rango superior, como puede ser la próxima Ley de Tráfico, cuyo objetivo es armonizar la regulación y aportar la máxima seguridad vial y jurídica a sus usuarios, así como garantizar la compatibilidad de su uso con el tránsito de los peatones.
A la hora de elaborarse el texto común se han tenido en cuenta las recomendaciones y acuerdos de la Federación Española de Municipios y Provincias y toda la normativa vigente en materia de Tráfico, Circulación de vehículos de motor y Seguridad Vial, sin entrar a regular aspectos que no han sido contemplados por la Dirección General de Tráfico (DGT).
Sin circular por la calzada de tráfico rodado si existe carril bici
En este sentido, en la ordenanza municipal queda establecido que cuando existan vías ciclistas y sendas ciclables, los conductores de estos vehículos están obligados a circular por ellas y no pueden hacerlo por la calzada del tráfico rodado.
Si se trata de carriles bici, la velocidad máxima permitida a la que pueden circular es de 20 km/h. Mientras que esta velocidad se reduce a la mitad, es decir, a 10 km/h, en el caso de que se trate de aceras-bici y sendas ciclables.
Cuando no existan estas vías ciclables, los conductores deben circular por la vía urbana reservada al tráfico rodado a una velocidad máxima de 25 Km/h y no pueden hacerlo en ningún caso por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos.
A la hora de estacionar, los conductores de estos vehículos pueden utilizar los espacios destinados al aparcamiento de bicicletas, quedando prohibido amarrarlos al arbolado, farolas, semáforos, señales verticales y otros elementos del mobiliario urbano, así como en las fachadas de los edificios.