La Audiencia Provincial de Salamanca condenó a dos años de cárcel a un empresario por la deuda que contrajo con un tercero por valor de 61.650 euros. La sala aprecia por estos hecho un delito de insolvencia punible aunque absuelve al empresario del delito de estafa del que también se encontraba acusado en la misma causa.
Según recoge la sentencia, los hechos se remontan a junio del 2011 cuando el empresario asumió mediante un documento de reconocimiento de deuda que el perjudicado era acreedor de una cantidad total de 106.625 euros. En el mismo escrito, rubricado por ambas partes, se establecían cinco pagos al final de cada uno de los meses posteriores del mismo año. En el trato incluyeron dos inmuebles libres de cargas como garantía.
Sin embargo, el ahora condenado dejó de satisfacer una parte superior a la mitad, los 61.650 euros por los que fue reclamado, en primer término, extrajudicialmente, mediante un requerimiento fechado en 2013 y dos años después, en 2015, demandado por la vía penal. La justicia le condenó en primera instancia a abonar dicha cantidad más unos intereses fijados en 18.495 euros, pero tampoco atendió al pago y además se había desecho de los inmuebles incluidos en el trato.