El proyecto de modificación de la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas en terrenos de uso público de la ciudad de Salamanca y el proyecto de ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas en la Plaza Mayor y en algunas de las calles aledañas tienen puesto el acento en una mejora notable del espacio disponible para el tránsito de personas.
Ambos textos han sido sometidos hoy a votación en la Comisión de Seguridad Ciudadana, Tráfico y Transportes, y continuarán su tramitación con el debate de los grupos municipales previsto para la sesión plenaria de este viernes, 8 de abril.
Las normas recogidas en estas ordenanzas tienen como objetivo facilitar el acceso al servicio de los establecimientos de hostelería con más orden y armonía visual, procurando más espacio para los viandantes y facilitando el acceso a los comercios y la visibilidad de sus escaparates.
Ordenanza general
En relación con la modificación de la ordenanza existente y que regula las terrazas en el término municipal de Salamanca, la ordenanza contempla que para la concesión de nuevas licencias o para la revisión de las existentes se tendrá en cuenta evitar o minimizar las posibles molestias derivadas de su existencia, ubicación o explotación.
Al respecto, entre las principales novedades de la nueva norma se establecen dos temporadas para las terrazas, la anual y la parcial; la primera, comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre; y la segunda, entre el 1 de mayo al primer domingo de octubre. En ambos casos, la solicitud deberá tramitarse un mes antes de la colocación efectiva de la terraza.
Con carácter general se exigirá limpieza, salubridad y condiciones de seguridad en todo momento; y deberá existir siempre un espacio libre mínimo de un metro y ocho centímetros lineales para la circulación de peatones.
Además, en consideración de la normativa que prohíbe fumar en las terrazas, no será posible la colocación de mesas altas para fumadores, cuya ubicación junto a las fachadas impide también garantizar el espacio de paso libre para los peatones, definido en la legislación de accesibilidad.
Plaza Mayor y calles aledañas
En cuanto a la ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas en el casco histórico, cabe destacar que su ámbito de aplicación abarca la Plaza Mayor, la Rúa Mayor, la Calle Concejo, la Calle Espoz y Mina, la Plaza de la Libertad, la Calle Meléndez, la Calle Obispo Jarrín, la Plaza de San Julián, la Plaza del Peso, la Plaza del Poeta Iglesias, la Calle Sánchez Barbero, la Plaza del Mercado, la Plaza de San Juan Bautista, la Plaza del Corrillo, la Plaza de San Justo y la Calle Zamora, en su tramo comprendido entre la Plaza Mayor y la Calle Especias.
Esta ordenanza, según destaca su preámbulo, es “sencilla” y también “flexible” para adaptarse en todo momento a la realidad y entre sus principales novedades incluye que las licencias tendrán un período de vigencia máxima de dos años, tras el cual podrán renovarse en los mismos términos, siempre y cuando no existan variaciones en el número de licencias concedidas para establecimientos dentro de la zona.
Entre las principales novedades incluye que, para favorecer el empleo y la calidad del servicio, el titular de la licencia será responsable de que la terraza se sirva y esté atendida de forma real y efectiva por personal del establecimiento durante todo su horario de explotación.
Por otro parte, buscando una armonía visual y una mejora estética acorde con la monumentalidad de la ciudad, en la Plaza Mayor y en la Rúa Mayor todo el mobiliario que se instale será único, tanto en lo relativo a mesas y sillas como a sombrillas y elementos adicionales.
Asimismo, se establece un horario para la instalación de las sombrillas en La Rúa, que desde las 12 a las 16 horas de noviembre a marzo y desde las 12 a las 18 horas de abril a octubre.