La Sala de lo Penal ha confirmado la condena al pago de una multa y de una indemnización impuesta al concejal de Ganemos Salamanca Gabriel de la Mora por un delito de calumnias con publicidad a dos agentes de la Policía Nacional a los que atribuyó de forma inveraz en Facebook contar con antecedentes por torturas, haber pegado a una anciana y su familia, acceder ilegalmente a móviles de testigos y falsificar certificaciones médicas.
El tribunal considera que esas afirmaciones vertidas por el recurrente no pueden, en ningún caso, estar amparadas por el ejercicio legítimo del derecho constitucional a la libertad de expresión o de comunicación de información veraz. Un derecho que “no incluye en su contenido material la capacidad para alterar, con consciente falsedad, una legítima actuación policial”, subraya la Sala.
La libertad de expresión -afirman los magistrados- “no ampara la difusión de una información inveraz que atribuye a los agentes de policía unos antecedentes por torturas que no existen, que les imputa el acceso delictivo a los dispositivos móviles de los testigos que grabaron los hechos, así como la falsificación de certificaciones médicas para así autoencubrir el delito de detención ilegal que también habrían cometido”.
Para la Sala, la identificación mediante la placa profesional de los agentes de policía “no produce el caprichoso efecto de convertirlos en inermes destinatarios de afirmaciones calumniosas que menoscaban su integridad personal y el círculo de derechos reconocidos a cualquier ciudadano”.
La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Manuel Marchena, añade que “la calumnia no pierde su potencial efecto erosivo de la honorabilidad de la víctima por el hecho de que ésta no se identifique con nombres y apellidos. Lo verdaderamente definitivo es que el destinatario de las frases que menoscaban la honorabilidad quede inequívocamente identificado. Y para ello puede ser suficiente que quede acreditado, como sucede en el presente caso, un contexto o unas imágenes que individualicen a quien el autor quiere convertir en receptor de la afrenta”.
El concejal condenado se refirió en Facebook a unos altercados, que él no había presenciado, que se produjeron el 31 de agosto de 2015 en un barrio de Salamanca, cuando los dos policías iban a detener a un joven que se había fugado de un centro de menores de Zambrana (Valladolid) y algunas personas -familiares y vecinos- trataron de evitarlo.
Según los hechos probados, tras leer la noticia de los incidentes, que además le había comentado uno de los afectados, el edil publicó en su cuenta de Facebook lo siguiente: “…es la policía, más bien dos concretos policías con antecedentes de tortura, los que se han jartado (sic) a pegar a una anciana y su familia, lo que ha desencadenado la legítima defensa y que todo el barrio se acercara a gravar (sic) en vídeo lo que estaba pasando.
Luego los polis se han dedicado a cortar las calles para obligar a la gente a borrar sus móviles y así poder -ocultar las pruebas de sus delitos y fechorías. A continuación se van al hospital amigo a que les prepare el consiguiente parte de lesiones para así justificar las detenciones ilegales que practican, y por supuesto mandar el consiguiente comunicado oficial con su peculiar versión de los hechos y que la acomodaticia prensa ni siquiera se planteara contrastar”.
En este caso, -advierte la Sala- el acusado no vierte sus imputaciones en el marco de un proceso penal, sino que lo hace en una red social -Facebook- “a sabiendas de la absoluta desconexión de la verdad respecto de todo aquello que dijo de los dos agentes que habían intervenido en cumplimiento de una resolución judicial”.
Honorabilidad de los funcionarios públicos
La sentencia señala que “la honorabilidad de los funcionarios públicos -los agentes de policía lo son- está expuesta a la difusión de datos e informaciones que pueden erosionar los derechos constitucionalmente asociados a la privacidad”.
Un sacrificio -explica la Sala- que estará siempre justificado cuando permita a terceros conocer una realidad sobre cuya existencia converge un interés público. Sin embargo, señala que “es más que evidente que esa prevalencia del interés público y el resignado sacrificio de la privacidad de los afectados ha de vincularse necesariamente a la veracidad de lo divulgado. Puede no ser exigible que la verdad impregne todos y cada uno de los contenidos de la información publicada. Pero la veracidad, aun parcial, de lo difundido actúa como presupuesto de la legitimidad constitucional de información”.
Por último, la Sala rechaza también la alegación del recurrente relativa a que el delito de calumnia del artículo 211 del Código Penal requiere que la publicidad del mensaje sea por medios generalistas o de eficacia semejante. En este sentido, responde que es difícil imaginar un medio de comunicación más expansivo de la ofensa a la honorabilidad de los querellantes que el que ofrece Facebook o cualquier otra red social.
Como consecuencia, el tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca que confirmó la dictada por un juzgado de lo Penal de la misma ciudad. Aparte del concejal, fue condenada una segunda persona, J.A.G., que en su cuenta de la misma red social acusó además a los dos agentes de actuar bajo los efectos de la cocaína y de ser criminales disfrazados de policías.
La sentencia de instancia les impuso el pago de una indemnización conjunta y solidaria de 12.000 euros (6.000 euros a cada uno de los policías), y una pena de multa de 6750 euros para el concejal y de 2700 euros para J.A.G. Este último condenado no presentó recurso ante el Tribunal Supremo.