La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revoca "íntegramente la sentencia" dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, y en consecuencia "absuelve a Alexander de posesión de drogas de las que causan grave daño a la salud preordenadas al tráfico del que venía siendo acusado", según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.
La Audiencia Provincial de Salamanca, en la causa de fecha 2 de marzo de 2.022, declaró probados los siguientes hechos: "Se declara probado que el día 7 de mayo de 2018, la UOPJ/EDOA de la Guardia Civil, recibe una llamada de una vecina de Salamanca, que pone en su conocimiento que ha recibido en su buzón un paquete, el cual abrió ya que esperaba uno con una carcasa de teléfono, y al abrirlo comprueba que contiene una bolsa pequeña con pastillas de color verde, y al fijarse se ha dado cuenta de que va dirigido a la misma calle pero a otro número y el destinatario era un varón desconocido.
El paquete contenía 200 pastillas de color verde con el logotipo 'rolex' que, una vez analizado y pesado resultó MDMA con un peso de 48,46 gramos y una pureza de 19,03%, sustancia valorada en 1.969,41 euros.
El día 17 de mayo del mismo año, la unidad de policía fue informada de la existencia de otro envío de iguales características a la misma dirección, pero a nombre de otro destinatario. La UOPJ/EDOA, en coordinación con el servicio de Correos, depositó en el buzón de destino un 'aviso de llegada'.
El día 25 de mayo del mismo año, el acusado, Alexander, mayor de edad y condenado en sentencia de fecha 26/06/15 por conducción temeraria, antecedentes no computables a efectos de reincidencia, sobre las 17,30 horas, acudió con el aviso de llegada y recogió el paquete en la oficina de Correos, siendo interceptado a su salida por la Guardia Civil que procedió a la apertura del mismo en su presencia, comprobando que contenía una sustancia que analizada y pesada resultó MDMA con un peso de 45,89 gs y una riqueza de 67,1%, y con un valor de1864,97 euros. Dicha sustancia la adquiría el acusado para transmitirla a terceras personas".
Por tanto, la Audiencia Provincial de Salamanca condenaba al acusado Alexander como autor responsable de un delito ya definido del art. 368 bis del CP, con la atenuante del 21.6 del CP , en relación con los arts. 56 y 374 del CP contra la salud pública, en la modalidad de drogas que causan grave daño a la salud, a las penas de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 4.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 6 meses, procediendo igualmente el comiso de la sustancia intervenida, a la que se dará el destino legalmente determinado. Todo ello con imposición al acusado de las costas de este juicio".
Ante ellos, el Tribunal Superior de Justicia de CyL aduce que "se llega a la conclusión de que la sentencia debe ser revocada, debiendo ser dejada sin efecto la condena del acusado y procediendo por tanto su libre absolución, debiendo prevalecer la presunción de inocencia al no quedar acreditado la posesión de drogas con finalidad de traficar con ellas. Comprobado lo que ha sido el juicio y el proceso de valoración de la prueba realizado en la sentencia, que ha sido fundamentalmente la prueba indiciaria, se llega la conclusión de que han sido valorados los indicios existentes con un sentido exclusivamente acusatorio, existiendo la posibilidad de una hipótesis absolutoria igualmente razonable".