La Audiencia de Salamanca absuelve a un hombre de agredir sexualmente a su hija menor de edad
La causa procede del Juzgado número 3 de Salamanca ante una denunica de la madre de la menor realizada el 18 de diciembre de 2021, hechos que no "tienen pruebas suficientes y crean duda en la Audiencia" acordando la absolución del hombre
2 mayo, 2023 12:33La Audiencia Provincial de Salamanca absuelve a un hombre imputado por delito de agresión sexual a la hija de su pareja, en el momento de su detención, menor de 16 años y que se encontraba en prisión provisional desde el 18 de diciembre de 2021 hasta el 14 de abril de 2022.
Así, la Audiencia Provincial de Salamanca instruye esta causa, procedente del Juzgado de Instrucción nº3 de Salamanca, por delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años, contra el acusado J E. D. O, nacido en Córdoba (Colombia), en 1976, en prisión provisional desde el 18 de diciembre de 2021 hasta 14 de abril de 2022 por esta causa, con orden de prohibición de abandonar el territorio nacional, entrega inmediata de su pasaporte y prohibición de aproximarse a la menor a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación por cualquier medio con ella, sin que le consten antecedentes penales
Los hechos probados, por los que fue encausado parten del 18 de diciembre del 2021, comparecieron en la comisaría de policía de Salamanca, M. J. D. G nacida en 2005, hija de J. E. D. O. y de S. J. G. con domicilio en Salamanca para formular una denuncia en compañía de su madre, S. J. G. R. nacida en 1985 en Honduras, quien declaró que en el ese día y tras percibir que últimamente su hija se encontraba afligida, alicaída y depresiva y con bajo rendimiento académico y como en otras ocasiones le había manifestado que se sentía agobiada por los estudios, pero al retomar hoy de nuevo la conversación con ella y preguntarle si su padre le tocaba, le ha manifestado que cuando tenía 8 años, su padre entraba en su dormitorio, aprovechando que se encontraba en la cama, al tiempo que le tocaba sus partes íntimas, mientras él se masturbaba llegando a veces a eyacular, que estos episodios se realizaron durante un año aproximadamente varias veces a la semana, normalmente, eran cuando su padre venía del trabajo por la noche, pero en muchas ocasiones la menor se despertaba, porque siempre encendía la luz, aunque se hacía la dormida, no era capaz de decirle que desistiera de este tipo de comportamiento, al sentirse incómoda se movía para que dejase de tocarla.
También le dijo, que una tarde, cuando no se encontraba su madre en el domicilio, mientras se estaba duchando en el dormitorio principal, al finalizar se tapó con una toalla, al tiempo que entró su padre cerrando la puerta e indicándole que se tumbase en la cama, una vez tumbada le quitó la toalla y le dijo que estuviera tranquila, acto seguido se quitó su calzoncillo, única prenda que suele llevar cuando está por casa y la empezó a tocar, al tiempo que se humedecía los dedos con su saliva para después tocar sus partes íntimas, ese día la llegó a penetrarla vaginalmente, desconociendo si llegó a eyacular. Una vez acabado el acto la dejó marchar a su habitación.
Que aproximadamente durante un año después de esta penetración, su padre siguió realizándole tocamientos tanto en la zona vaginal como en los pechos, semejantes a los anteriormente narrados.
Estos hechos motivaron la inmediata detención de J. E. D. quién pasó a disposición judicial y prestó declaración negando todos los hechos que se le imputaban.
Ahora, la Audiencia Provincial, en su auto, argumenta que no ha quedado probado, que el procesado J. E. D. O. mayor de edad y sin antecedentes penales, que compartía domicilio familiar hasta la fecha de su detención por los hechos enjuiciados, el 18 de diciembre del 2021, junto a su pareja de hecho S J. G. madre de sus hijos: J R , M. J. D.
y la hija menor S., haya efectuado alguno de los tocamientos denunciados de manera prolongada en el tiempo, en las partes íntimas (vagina y pechos) a su hija M. J. D. G. ni que le haya penetrado vaginalmente.
"Las dudas" que surgen a este Tribunal "son evidentes, e impiden el dictado de la sentencia condenatoria". Efectivamente, "la única prueba de cargo aportada con entidad suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado, sería la declaración de la víctima, que como hemos analizado, de su contenido no podemos llegar a la certeza y conclusión de que los hechos ocurrieran como sostiene la acusación.
Y ha de entenderse de aplicación el principio "in dubio pro reo", puesto que hay prueba de cargo, pero no lo suficientemente consistente para fundamentar un juicio de culpabilidad, hay muchas dudas sobre el testimonio de D.ª M. J. D. G. no corroborado periféricamente por prueba alguna, con lo cual no se ha desvirtuado el derecho a la presunción de inocencia, y, como hemos adelantado, el acusado D. J. E. D. O. debe ser absuelto del delito imputado.
Dado el pronunciamiento absolutorio quedan sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen adoptado a lo largo de la instrucción del proceso, en concreto el auto de 14 de abril de 2022, acordadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, debiendo librar al efecto los oportunos oficios y mandamientos, del delito de agresión sexual y abusos sexuales del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales.
Se dejan sin efecto las medidas cautelares y de protección adoptadas en el auto de 14 de abril de 2022, acordadas por el Juzgado de instrucción nº3 de Salamanca.