Los hechos se remontan a septiembre de 2020, cuando ambos jóvenes se conocieron a través de Instagram e iniciaron una relación sentimental conforme a las costumbres gitanas del rito del ‘pedimiento’ en Zamora, donde residían. Según recogió la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, a la que tuvo acceso Ical, la menor se trasladó a la vivienda del acusado con el permiso de ambas familias, donde residió hasta diciembre del mismo año.
Tras un breve noviazgo, cuando cumplió 13 años de edad, en el mes de octubre, tuvieron de forma consentida por primera vez relaciones sexuales, que mantuvieron después de manera permanente. La sentencia matizó que en ese momento “ambos tenían un grado de madurez similar, pero no igual”. Fue a partir de entonces cuando la joven se ocupó de las tareas domésticas y no fue escolarizada.
En las fechas próximas de la Navidad de 2020, se produjo la ruptura entre el acusado y la joven, y ella regresó con su familia a finales del mes de diciembre. Allí, mostró a su tía quemaduras y un hematoma en el ojo derecho que, finalmente, el informe médico señaló que eran superficiales, y en el lado izquierdo del ojo, eran “típicas de autolesiones”. Tras ello, la menor fue destinada a un hogar de acogida, donde desde el 20 de junio de 2022 no regresó y, a fecha del juicio, no se tenían noticias de su paradero.
El acusado ingresó en prisión provisional el 30 de septiembre de 2020, donde permaneció hasta el 17 de octubre de 2022, fecha en la que se celebró el juicio donde fue condenado a tres años de prisión.
Contra esta resolución, el Ministerio Fiscal interpuso un recurso de apelación en el que se alegó “como único motivo de impugnación, la infracción de normas del ordenamiento jurídico por indebida aplicación de la atenuante analógica muy cualificada del artículo 21.7ª en relación con el artículo 183 quater, ambos del Código Penal”, señala la sentencia. Por ello, pidieron la revocación parcial de la sentencia, condenando al acusado como autor de un delito continuado de abusos sexuales a persona menor de 16 años a la pena de 12 años de prisión.
Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró “desproporcionada en grado sumo la pretensión acusatoria de imponer al acusado la pena de 12 años de prisión por los hechos enjuiciados”, debido a que pese a las diferencias de edad y al haberse mantenido las relaciones sexuales durante algunos meses “en el referido marco de una relación totalmente seria y formal ante los ojos de las costumbres de la etnia gitana, que ambos compartían y comparten, refuerza la conclusión de que los dos se hallaban en cierta manera próximo en el citado grado de desarrollo o madurez física y psicológica”.
Tras la revisión de la sentencia con la entrada en vigor de la ley del ‘solo sí es sí’, y siguiendo “idéntico criterio que en la sentencia recurrida” el TSJ aplicó la “cifra mínima”, siendo la sentencia final de dos años y tres meses, y rebajándose en nueve mesas la condena al acusado.