La Sala Civil del Tribunal Supremo confirmó la condena a una mujer que denunció en un reportaje emitido en 2017 en el programa ‘La Mañana’ de TVE que no podía dormir por los ruidos relacionados con la “fogosidad” sexual de su vecina. El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la mujer, que fue condenada junto a la Corporación Radiotelevisión Española a pagar conjunta y solidariamente una indemnización de 10.000 euros a la vecina aludida en el reportaje, al considerar que esa información supuso una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, según informa Ical.



La vecina mencionada en el reportaje emitido, de unos diez minutos de duración, presentó una demanda contra TVE y la mujer en la que alegaba que en la información se divulgaba que una joven había sido multada por el Ayuntamiento por hacer ruidos que superaban los decibelios permitidos. Recogía que la periodista afirmaba que los ruidos provenían de la cama de la vecina de arriba, por su actividad nocturna, que provocaban que se cayeran las cosas de la estantería de la denunciante. En el reportaje -según la demanda- aparecía una mujer que se quejaba de que no podía dormir a causa de la fogosidad de su vecina de arriba, mostraba las grietas de su casa y explicaba que incluso el radiador llegaba a vibrar, daba detalles de las expresiones que escuchaba; y se apuntaba la posibilidad de la práctica de prostitución.

Un juzgado de Salamanca desestimó la demanda en la que solicitaba una indemnización de 20.000 euros por intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. La decisión del juzgado se basó, entre otros motivos, en que las expresiones de la mujer que aparecía en el reportaje sobre su vecina estaban amparadas por la libertad de expresión.



La Audiencia Provincial de Salamanca estimó parcialmente la demanda y condenó a TVE y a la mujer, además de a pagar la citada indemnización, a publicar, a su costa, el fallo de la sentencia en La Gaceta de Salamanca, así como a leerlo en el programa en el que se difundió o en otro análogo que pudiera haberle sustituido o, en su defecto, en el informativo de máxima audiencia.

La sentencia recurrida entendió que la información y las expresiones emitidas no se referían a asuntos de relevancia pública ni interés general y que solo el morbo hizo que se convirtieran en noticias aspectos de la vida íntima de una persona con insinuaciones reiteradas sobre que los ruidos estaban relacionados con su vida sexual, con sugerencias de promiscuidad e insinuaciones sobre si podía dedicarse a la prostitución.

El Tribunal Supremo considera que el juicio de ponderación realizado por la Audiencia Provincial, para la que el derecho al honor y la intimidad de la recurrida prevalece sobre la libertad de expresión de la recurrente, es correcto, y que el recurso de casación interpuesto por esta debe ser desestimado.

En su sentencia, ponencia de la magistrada María Ángeles Parra Lucán, indica que, a pesar de que la recurrente insiste en el carácter noticioso de la contaminación acústica, y que ese es un asunto de interés y relevancia pública, la Sala comparte el criterio de la sentencia recurrida “cuando afirma que las manifestaciones se encuentran imbricadas en unas relaciones de vecindad, con escasa relevancia pública”.

“La recurrida alude a la vida privada de su vecina, lo que dice que oye, a la frecuencia con la que escucha los ruidos y su intensidad. De este modo, a la vista de los hechos probados, ni el reportaje ni las manifestaciones de la recurrente versaban sobre la contaminación acústica, sino sobre los ruidos producidos supuestamente por la actividad sexual de la recurrida, que se convierte directamente en la noticia y en objeto del reportaje”, subraya la Sala.

La sentencia explica que, si bien resultaba legítimo que la recurrente denunciara los ruidos molestos procedentes del piso de arriba y por los que se sancionó a la recurrida, “no está justificado y es desproporcionado que aireara en un programa de televisión que las molestias acústicas producidas pudieran proceder de la intensa actividad sexual de la vecina demandante ahora recurrida". Tales manifestaciones, por la forma que se hicieron, "suponen un atentado tanto a la intimidad como a la reputación personal de la demandante en modo tal que provocan objetivamente su descrédito”.

Por otra parte, añade que por lo que se refiere a la identificación de la demandante, el recurso no respeta el relato fáctico de la sentencia recurrida que concluye, tras analizar los datos que se proporcionaron en el reportaje que “... aunque al tratarse de un personaje privado, obviamente solo puede ser identificada por personas que la conocen, pero, sin duda, con los datos ofrecidos, quien conociese a ……. sabría, viendo el reportaje, que se trataba de ella”.

Finalmente, rechaza el argumento de la recurrente acerca de que se limitaba a responder a las preguntas que le hacía el periodista puesto que, según se recoge en la sentencia de apelación, la recurrente participa activamente en el reportaje quejándose de la fogosidad de su vecina, apuntando como causa de las grietas de su techo a los “meneos que pegan los de arriba”, o diciendo que el radiador llega a vibrar, y refiere expresiones que dice que escucha con tal detalle que se llega a advertir por la conductora del programa que se está emitiendo en horario infantil.