La Audiencia Provincial de Salamanca dictó sentencia, de fecha 27 de octubre de 2023, y que ahora ha quedado confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, contra el acusado Rosendo, de nacionalidad venezolana, como autor criminalmente responsable de un delito de trata de personas, a la pena de seis años y diez meses de prisión, así como a la pena de prohibición de aproximación a una distancia inferior a 250 metros respecto de la testigo protegida. E igualmente, como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en España (favorecimiento de la inmigración ilegal), también se le condena a la pena de 1 año de prisión.
Por otra parte, en la sentencia también se condena a la acusada Emma, como cómplice de los delitos, a las penas de prisión de dos años y seis meses por el primero de dichos delitos, y de 2 meses de prisión por el segundo.
Tanto la Audiencia Provincial de Salamanca, como también el TSJCyL, declaran probado que el acusado Rosendo, alias 'Torero', nacional de Venezuela, sin antecedentes penales se puso de acuerdo con otras personas no juzgadas en esta causa para captar mujeres aprovechando su situación de precariedad económica, y en concreto a una mujer le ofreció dedicarse a la prostitución en circunstancias muy ventajosas como medio de solventar su ausencia de recursos.
Hechos probados de prostitución
Recoge la sentencia que "realmente el objetivo era lucrarse de la explotación de esta mujer valiéndose de su situación de vulnerabilidad, que permitía su sometimiento y aseguraba que no pudiera abandonar las circunstancias abusivas que padecía, al carecer de medios ciertos para ello, obligada al pago de una deuda y con temor real a las consecuencias del incumplimiento de las condiciones impuestas (como horarios estrictos, disponibilidad total para atender a los clientes salvo un periodo de descanso reducido, obligación de entregar todo el dinero obtenido y abono de una deuda.
De esta forma, en concreto se comprobó en uno de los pisos registrados que en 12 horas se habrían facturado cantidades cercanas a los 2.000 € por medio de pagos hechos con tarjetas de crédito y "no podemos olvidar que también se admitían según los anuncios pagos en metálico y en bizum que eran muy frecuentes; había apuntes de los servicios y más o menos se podría deducir que cada empleada hacía unos catorce servicios sexuales al día y trabajaba unas 15 horas al día".
Así, participó en la distribución de las actividades destinadas a la captación de las mujeres, desplazamiento ilegal, disponiendo lo necesario para el viaje hasta su destino y alojamiento en pisos donde era efectivamente explotada la víctima tanto en Salamanca como en diversas localidades de Francia y Países Bajos y recaudar y gestionar el dinero obtenido procediendo a su envío a cuentas bancarias de varios países para sufragar los gastos del traslado de la víctima y enriquecerse ilícitamente haciendo suyo en su mitad el dinero generado por la víctima.
Concretamente, Rosendo 'Torero' se encargaba de la compra de billetes para materializar el traslado ilegal y alquilaba los apartamentos en que alojaba a las mujeres para ejercer la prostitución, a sabiendas de su precaria situación y aprovechándose de ésta. Asimismo, se ocupaba de recaudar el dinero procedente de la explotación de las víctimas a través de envíos de dinero y transferencias bancarias.
Asimismo, el acusado Rosendo colocaba anuncios en internet ofreciendo servicios sexuales de las mujeres prostituidas y aseguraba el traslado hasta las viviendas destinadas a su explotación. Realizaba envíos de dinero a Colombia y Venezuela destinados al pago de los gastos del viaje de las víctimas y la entrega en metálico de dinero (viático) que les permitiera acceder al espacio Schengen simulando la apariencia de turistas cuando realmente estaban destinadas a la explotación sexual, con la infracción de normas sobre entrada y tránsito de extranjeros y también efectuaba envíos de dinero para hacer suyas las ganancias obtenidas de la explotación de las mujeres conforme a lo planificado.
Por su parte, Emma, gestionaba el dinero procedente de tal actividad mediante envíos a Petra, al acusado Rosendo o a terceras personas de su entorno, y asimismo gestionó anuncios de servicios sexuales de la víctima.