El Ayuntamiento de Salamanca continúa modernizando los barrios de la ciudad mediante la rehabilitación de edificios para mejorar la calidad de vida de los vecinos y al mismo tiempo contribuir al mantenimiento del empleo en el sector de la construcción.
Ya está abierto el plazo para presentar solicitudes a las subvenciones destinadas a actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en edificios en tres Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada de Salamanca, con un importe total de casi 4,9 millones de euros para la mejora de 327 viviendas.
Esta actuación se incluye en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea con fondos NextGenerationEU, a través del ‘Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio’, con la colaboración entre Gobierno de España, Junta de Castilla y León y Ayuntamiento de Salamanca.
Según recoge el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) del 2 de agosto, de acuerdo a las bases reguladoras y la convocatoria aprobada por el consejo de administración del Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo (PMVU), el plazo para presentar las solicitudes finalizará el 30 de noviembre de 2025, excepto que con anterioridad se hubieran agotado los fondos disponibles.
La solicitud, acompañada de la correspondiente documentación, se presentará conforme al modelo que está disponible en la página web del Patronato Municipal de la Vivienda y Urbanismo (www.pmvu.es), pudiendo también acceder a través de la página web del Ayuntamiento de Salamanca (www.aytosalamanca.es).
Una vez concedida la licencia o presentada la declaración responsable de obras, éstas deberán iniciarse en el plazo máximo de cuatro meses. Las actuaciones objeto de financiación deberán estar finalizadas antes del 30 de junio de 2026.
En concreto, en los denominados bloques de Nícar, con una ayuda de 2.343.310,97 euros, se beneficiarán 160 viviendas entre la calle Linares y la avenida de Portugal. Junto al Parque de Garrido, con una ayuda de 1.379.985,50 euros, se beneficiarán 86 viviendas en los bloques de las calles Gladiolos, Orquídeas y Nenúfar. Y en la Chinchibarra, la segunda fase de las ayudas, con un importe total de 1.173.241,38 euros, se beneficiarán 81 viviendas entre el paseo de los Olivos y las calles Chinchibarra, Olmos y Crisantemos.
Las bases establecen un procedimiento más ágil y flexible que permita conceder las subvenciones a medida que se vayan presentando las solicitudes, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, de tal forma que los beneficiarios dispongan del mayor plazo de ejecución posible. Por esta razón, se prevé que las subvenciones se concedan en régimen de concurrencia no competitiva, atendiendo al riguroso orden de presentación de las solicitudes, hasta agotar los fondos disponibles, y de acuerdo con los principios de objetividad, publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial, iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30% del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, y consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio de al menos un 35%.
Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda anual en un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente quedan eximidos de este requisito.
Entre las actuaciones subvencionables se incluirán aquellos gastos necesarios para el desarrollo del conjunto de las actuaciones anteriores, como gestión y honorarios de los profesionales intervinientes, redacción de los proyectos y dirección de obra, así como certificados e informes técnicos, actuaciones de realojo temporal de ocupantes, acompañamiento social y otras situaciones similares.
No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial. Tampoco serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
La cuantía económica de las ayudas podrá alcanzar los 8.100 euros por vivienda si el ahorro energético conseguido se sitúa entre el 30 y el 45%, hasta 14.500 euros si el ahorro está entre el 45 y el 60%, y hasta 21.400 euros con un ahorro superior al 60%. En el caso de los locales comerciales o para otros usos, la cuantía máxima de las ayudas, respectivamente, será de 72, 130 y 192 euros por metro cuadrado.
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica se podrá conceder una ayuda adicional. Por su parte, en aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda hasta 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio.