La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de una mujer tras herir a otra con un vaso de cristal en Salamanca y confirma los tres años de prisión por un delito de lesiones.
Los hechos probados ocurrieron sobre las 4.05 horas del 8 de diciembre de 2022, cuando una mujer, llamada Sagrario, de 31 años entonces, se encontraba en la discoteca LA MONA, sita en la plaza del Corrillo de Salamanca, acudió al baño, y después de esperar un tiempo prudencial al ver que no salía la persona que estaba dentro tocó la puerta.
Fué cuando salió la acusada, llamada Valle, mayor de edad, de forma deliberada y con intención de menoscabar la integridad física de Sagrario, la golpeó con un vaso de cristal que llevaba en su mano, impactando en la parte izquierda de la cara de Sagrario. Valle abandonó rápidamente el lugar de los hechos hacia otra discoteca de la ciudad.
Como consecuencia de estos hechos, Sagrario sufrió heridas contusas en región facial que precisaron intervención quirúrgica y sutura con un periodo de curación de 20 días, quedando como secuelas tres cicatrices en el lado izquierdo de la cara de unos cinco centímetros de longitud, que suponen un perjuicio estético.
Como consecuencia de referidas lesiones, acudió a la clínica oftalmológica, ocasionándole unos gastos por importe de 80 euros.
La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 14 de marzo de 2024, condenaba a Valle como responsable de un delito de lesiones con medio peligrosos causantes de deformidad a la pena de tres años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
También le imponía la prohibición de aproximarse a Sagrario a una distancia inferior a 250 metros, a su domicilio, cualquier lugar en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años.
Finalmente, condena a Valle a indemnizar a Sagrario con la cantidad de 9.364,72 euros, así como al pago de las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular.