El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia, de mayo de 2021, que condena dos años y medio de cárcel a un hombre por causar una explosión de gas en su vivienda que afectó a buena parte del edificio, situado en la calle Coca de Segovia, el 28 de agosto de 2016, en el que falleció un matrimonio octogenario, la mujer en el acto y el marido días después en el hospital. También, le condenó a pagar indemnizaciones por importe de 300.000 euros a los afectados, según informó la agencia Ical.
Según la sentencia, el acusado se dirigió a la cocina, y desconectó el dispositivo de conexión de las dos bombonas de gas propano de la instalación de agua caliente y calefacción, desplazando una de ellas hasta su dormitorios. Con lo que quedó abierta la instalación de un modo que permitía la fuga del gas de la bombona que dejó en la cocina sin que conste que el acusado se diera cuenta de ello. Llevó la otra bombona a su dormitorio y dejando la espita abierta se acostó en la cama.
Así permaneció un tiempo perdiendo gas ambas bombonas cuyos niveles anteriores no se conocen, tras el que el acusado se levantó de la cama y se dirigió al servicio, momento en que encendió el mechero para fumar un cigarro y se produjo una fuerte explosión seguido de un incendio con múltiples focos secundarios de fuego en diferentes puntos de los primeros pisos A, B y C, con afectación a los pisos superiores por humos y hollines, así como un calor radiante en la fachada principal y por la parte trasera del patio central entre bloques por una explosión de gas.
El TSCyL ratifica los extremos de la sentencia de la Audiencia de Segovia que condenó a este hombre como autor de un delito de estragos por imprudencia grave; de dos delitos de homicidio por imprudencia grave; de tres delitos de lesiones por imprudencia grave, concurriendo circunstancia semieximente del art. 21.1 del Código Penal, ya que el acusado, en el momento de los hechos, padecía una situación de depresión con intención autolítica o suicida, por los que sus capacidades volitivas estaban parcialmente limitadas por a la pena de dos años y seis meses de prisión y posterior medida de seguridad de libertad vigilada durante dos años y seis meses.