El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a Sacyl a indemnizar a unos padres por el fallecimiento de su bebé a raíz de una defectuosa asistencia sanitaria en el Hospital General de Segovia, según informan los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, que ha llevado el caso, que precisan que los padres piden que no se indique la cuantía de la indemnización, por que "lo importante es que nadie vuelva a vivir lo que ellos vivieron y que no vuelvan a ocurrir sucesos como este", según informa Ical.
La madre, V.A.L.L., tenía 35 años cuando estaba embarazada de 40 semanas. Acudió el día 1 de septiembre de 2019 al Hospital General de Segovia con contracciones regulares cada diez minutos, por lo que ingresó, dada la distancia del hospital a su domicilio.
La sentencia recoge que existieron dos circunstancias que acreditan una mala praxis en la asistencia prestada. Por un lado, teniendo en cuenta que la velocidad de dilatación de una primípara es de 1.2 centímetros por hora, y que la paciente tan solo había dilatado un centímetro en seis horas, era obvio que la dilatación estaba estancada, ya que a las 22.40 horas estaba entre tres y cuatro centímetros, y cuando se realizó la cesárea, sobre las 4.45 horas, estaba entre cuatro y cinco. Además, sobre las 3.15 horas, la cabeza estaba arriba del todo, lo que significa que ni se había movido ni descendía. Por ello reconoce que existía una situación de peligro porque el parto no evolucionaba.
Asimismo, se establece que desde las 00:58 horas se produjo de manera constante y sostenida bradicardias y deceleraciones, que se mantuvieron en el tiempo, situación alarmante que aconseja comprobar el bienestar fetal en algún momento, lo que no se hizo sino hasta las 4.45 horas. "Si se hubiera comprobado el bienestar fetal se hubieran podido detectar el estado de su hijo. El fallecimiento del niño fue consecuencia de una mala praxis médica", precisan.
La sentencia rechaza la pretensión de la aseguradora de valorar los hechos para aminorar la indemnización como una simple pérdida de oportunidad, y destaca que "ha habido claramente una infracción de la lex artis porque, viendo como transcurría el parto, debió procederse a examinar el pH fetal antes y así poder realizar la cesárea evitando el sufrimiento fetal y el resultado. No ha habido una pérdida de oportunidad, (…), sino una actuación médica que ha dado lugar a un resultado dañoso antijurídico que hubiese podido evitarse".
La presidenta de la Asociación 'El Defensor del Paciente', Carmen Flores, indica al respecto, que "es lamentable y muy triste que a estas alturas, y teniendo en cuenta que los centros médicos cuentan con métodos de control que pueden informar del estado del feto en todo momento, estos no se utilicen como es debido y sigan existiendo casos de fallecimiento de niños, y nacimientos de niños con graves secuelas por hipoxias no detectadas en el momento de parto que de haberse detectado y finalizado el parto de forma urgente, hubieran podido evitar mucho sufrimiento a padres a y a niños".
Flores considera que "se pudo y debió evitar esta situación, como tantas otras, si tan solo se hubieran puesto a disposición del paciente los medios con los que se contaban y están disponibles en Sacyl".