La Audiencia Provincial de Segovia absolvió a dos hombres, el administrador y el encargado del club Olimpo, en Garcillán, de los delitos de trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual, de un delito continuado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra los derechos de los trabajadores y de pertenencia a grupo criminal. El auto sí condena a otro hombre a la pena de tres años de cárcel como cómplice de un delito de amenazas y también le considera culpable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, según informa la agencia Ical.
El juicio oral tuvo lugar en octubre, en el que se sentaron tres de los cuatro acusados. Una mujer venezolana declarada en rebeldía no fue juzgada, aunque la Fiscalía remarcaba que ella era quien captaba mujeres vulnerables tanto social como económicamente, mediante engaño o aprovechamiento de su situación. Además, les facilitaban el viaje a España, con la finalidad de que, una vez se encontraban en territorio nacional, destinarlas al ejercicio de la prostitución y al pago de la deuda que contraían con ellos por haberlas traído a España.
El acusado por cómplice figura en los hechos probados que realizó el 8 de agosto de 2018 un envío de dinero en la cantidad de 400 euros a Colombia, para sufragar las operaciones de envío de mujeres a España con fines de explotación sexual.
Según el auto, no consta probado que el administrador único, de nacionalidad español, haya realizado las actividades por las que viene acusado, que fuera “conocedor de esa dinámica en la financiación del viaje de las víctimas desde su país hasta España, y en concreto al Club Olimpo … ni que haya llevado a cabo el control del ejercicio de la prostitución de las víctimas”.
Tampoco consta probado que el encargado del club y de su funcionamiento diario, fuera él que indicara a las víctimas las condiciones de trabajo en el local, ni que llevara a cabo el control en el ejercicio de la prostitución de las víctimas. Además, las mujeres traídas por trabajaban como prostitutas en club, que estaban alojadas en las instalaciones del propio club, no consta que “los titulares, encargados y camareros, tuvieran conocimiento de la situación intimidatoria y de especial vulnerabilidad en que se encontraban las mujeres”, subraya la sentencia.