La Audiencia Provincial de Segovia desestimó el recurso de casación de dos agentes de la Guardia Civil y les condenó a seis meses de prisión y a dos años de inhabilitación especial de todo empleo como funcionario de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por tres delitos contra la integridad moral; así como el pago de tres octavos de las costas. Los hechos se remiten al 13 de junio de 2014, cuando los efectivos realizaban un operativo de identificación selectiva de vehículos y personas, dirigido a la localización de drogas tóxicas, armas u objetos sustraídos, en el punto kilométrico 60 de la autopista AP-6, correspondiente al peaje de El Espinar (Segovia), en sentido Madrid.
Entonces, uno de los agentes seleccionó un vehículo, que fue dirigido hacia la zona balizada donde se realizaba el control, ordenando al conductor la detención del vehículo, solicitando la documentación personal a los ocupantes del mismo y requiriendo que bajasen del vehículo el conductor y la copiloto, siendo luego ordenada la bajada del vehículo a quienes ocupaban los asientos traseros. Una vez fuera del vehículo, los agentes intervinientes solicitaron a los tres varones que vaciasen los bolsillos y procedieron a realizar un cacheo corporal superficial de cada uno de ellos.
Los denunciantes fueron preguntados que dónde llevaban la droga y tras insistir que no llevaban, uno de los agentes decidió realizar otro registro personal de los denunciantes varones, solicitando la presencia de otro acusado para que actuara como apoyo. De esta forma los acusados indicaron a cada uno de los tres varones que se dirigieran, de uno en uno y de forma sucesiva cuando fuesen llamados, a las escaleras ubicadas en una de las isletas donde se encuentran la cabinas y cajeros, escaleras de servicio que comunican bajo tierra las distintas isletas y que terminan en un pequeño descansillo y una puerta.
En dicha actuación uno de los agentes requirió a uno de los varones que se quitase los zapatos, diese la vuelta a los calcetines y se bajase los pantalones y los calzoncillos, negándose a esto último, lo que provocó que el acusado le amenazase con detenerle si no lo hacía, por lo que también se los bajó. Terminada esta intervención, se indicó el mismo procedimiento al otro ocupante del vehículo, así como que se levantase los genitales. Tras finalizar con este, idéntica orden se dio al último de los tres varones, conminándole a bajar las escaleras y a que se quitase las alpargatas y se bajase los pantalones y calzoncillos.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Segovia declaró que esta forma de ser registrados, sin motivo suficiente y contraviniendo de forma expresa los protocolos de actuación vigentes para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de los que los acusados eran conocedores, causaron en las tres personas sometidas a dichas prácticas una humillación objetiva, que se tradujo en sentimientos de vergüenza y humillación en los sometidos a esa práctica.