Se libra tras no acreditarse que su droga era para traficar
La Audiencia Provincial de Soria ha absuelto a una persona por delito contra la salud pública después de que no se haya podido acreditar que la droga que portaba en el momento en el que fue sorprendida por la Policía Nacional era para traficar ya que se trata de una persona drogodependiente que compraba para el autoconsumo.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como delito contra la salud pública y solicitó una pena de 4 años y 11 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como una multa de 240 euros para el acusado.
Antecedentes
La Policía Nacional sorprendió al acusado el pasado 19 de noviembre de 2018 en la calle San Benito de Soria cuando le cacheó y encontró en uno de los calcetines una caja metálica con siete envoltorios, seis de ellos con el cierre sellado y otro cerrado con un alambre, que resultaron contener heroína, con un peso neto total de 2,79 gramos y riqueza del 15,81 por ciento.
En el bolsillo derecho del pantalón del hombre, que en ese momento era consumidor de cocaína, heroína, MDMA, anfetamina y cannabis, se le halló media bellota de sustancia vegetal prensada, envuelta en plástico de color negro, que resultó ser resina de cannabis con un peso neto de 5,64 gramos y riqueza del 31,77 por ciento.
Los agentes también le descubrieron 50 euros en los bolsillos de su ropa y una riñonera que portaba así como dos navajas de 5 y 7 centímetros de hoja, respectivamente, con restos de sustancia vegetal.
El acusado en el momento de los hechos era consumidor de cocaína, heroína, MDMA, anfetamina y cannabis por lo que no ha quedado acreditado que el acusado poseyese dichas sustancias con ánimo de traficar con ellas, ni que el dinero que le fue aprendido provenga de la venta de este tipo de sustancias a terceras personas.
Autoconsumo
La sentencia señala que dichas cantidades, por su peso neto y grado de pureza, en modo alguno "puede considerarse que cumplan un patrón normal de acopio para autoconsumo, atendida su condición de drogodependiente de larga trayectoria", quien manifiesta que hacía acopio semanal y que compraba la droga en Madrid.
El hecho de portar la droga consigo y no guardarla en casa se explica, precisamente, por su condición de drogodependiente para así consumirla cuando apeteciere, finaliza la sentencia.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.