La Audiencia Provincial de Soria ha absuelto a un hombre acusado de apropiarse de los ahorros de su tía anciana. Tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaban cuatro años de cárcel.
La Sala, en cambio, no considera probado que el acusado, que estaba autorizado en las cuentas bancarias de su tía política, fuera quien sacó el dinero y le absuelve del delito continuado de apropiación indebida del que estaba acusado.
Entre noviembre de 2016 y julio de 2017, se contabilizaron 72 extracciones de 500 euros cada una (31.550 euros en total), de la cuenta bancaria de la anciana, cuenta cuya autoridad compartía con el acusado. Este era sobrino de la anciana, de quien cuidaba desde el año 2002 desde el fallecimiento del marido de ella.
En junio del 2017, otra sobrina de la anciana propietaria de la cuenta, en una de sus visitas a la tía, vio una carta del banco. Al abrirla, vio que era un extracto de los movimientos, todos ellos de 500 euros en los últimos meses.
Según los testigos en el juicio, la anciana acudía con frecuencia a la compra, siempre acompañada, y solía pagar con tarjeta. En esos meses de las extracciones de 500 euros, no está acreditado que la anciana no estuviera en posesión de sus facultades.
De hecho, cuando la Guardia Civil le informó de lo sucedido, ella no hizo intención de denunciar a su sobrino.
En todo ese tiempo, no existen pruebas ni de testigos personales ni de cámaras de que fuera el acusado el que sacara ese dinero del banco. Además, según la sentencia, aunque hubieran existido esas pruebas, no habría habido motivos para encausar al acusado, pues podrían haber sido movimientos permitidos por su tía, algo que habría quedado probado por el hecho de que ella no hubiera querido denunciar. En esos meses, la anciana acometió obras tanto en el tejado de su domicilio como en el hogar que habrían requerido de dinero en efectivo.
Por todo ello, la Audiencia Provincial ha emitido un fallo absolutorio del acusado. La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en un plazo de diez días.