La Audiencia Provincial de Soria confirma el archivo de la investigación por la fosa común de represaliados de la Guerra Civil en La Riba de Escalote, ya que considera que los posibles delitos no pueden investigarse porque han pasado más de 20 años y han prescrito.
La Audiencia ha confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almazán, que archivó las diligencias abiertas por el hallazgo, en septiembre de 2019, de restos óseos en una fosa común de represaliados de la Guerra Civil en la localidad de La Riba de Escalote tras comprobar que tenían una antigüedad superior a los 20 años y, por lo tanto, no pueden ser susceptibles de investigarse penalmente ya que los posibles delitos han prescrito.
La Sala desestima el recurso interpuesto por la Asociación Soriana Recuerdo y Dignidad contra el auto del juez instructor y rechaza su pretensión de reabrir la causa para que se siga investigando la muerte de cuatro personas que, según el colectivo denunciante, fueron asesinadas por responsables militares tras la represión golpista que sobrevino a la sublevación militar del 18 de julio de 1936.
La Audiencia considera que "no cabe sino ratificar los acertados argumentos de las resoluciones recurridas", y añade que "habiéndose denunciado que los hechos tuvieron lugar en el año 1936, es evidente que están prescritos, pues han transcurrido más de 20 años desde su comisión (artículo 131 del C.P.)".
Postura de los denunciantes
La asociación denunciante defendía que los crímenes de guerra y de lesa humanidad no prescriben y que, por tanto, no investigarlos supondría incumplir los tratados y convenios que en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene firmados España.
La Audiencia discrepa de estos argumentos. Los magistrados se amparan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en resoluciones dictadas por otras Audiencias Provinciales para asegurar que "tampoco pueden acogerse los argumentos sobre la imprescriptibilidad de dichas infracciones penales, a tenor de lo que establece la doctrina del Tribunal Supremo (...) en aplicación del principio de legalidad y de no retroactividad de las normas sancionadoras".
"En el mismo sentido - prosiguen los magistrados en su resolución - nos remitimos a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012 (...) respecto de la aplicación de la Ley de Amnistía. Y finalmente, (...) tampoco es de aplicación directa tratado internacional alguno que no haya sido llevado a la legislación nacional, y ello en todo caso, con anterioridad a la fecha de comisión de los hechos, que no es el caso".
Agotada la vía penal, la Sala declara las costas de oficio por no apreciar "temeridad o mala fe" en los recurrentes, y recuerda que la Asociación Soriana Recuerdo y Dignidad puede ejercer las acciones que considere oportuno al amparo de la Ley para la Memoria Histórica.
La desestimación del recurso implica que la Audiencia rechaza que se practiquen más diligencias, como pedía el colectivo denunciante. La investigación previa desarrollada por el Juzgado de Instrucción ya permitió identificar los restos de tres de las cuatro personas cuya desaparición fue denunciada por la citada asociación.
El instructor concluyó en junio que, si bien hay indicios de que las muertes pudieron producirse de manera violenta en 1936, "los posibles delitos" habrían prescrito al haber transcurrido más de 20 años de su comisión.
En dicha resolución, el magistrado subrayaba que "no se puede ocultar que, tras la reapertura del procedimiento, resulta gratificante haber podido identificar los restos de tres personas y que a las mismas se les pueda dar un entierro digno y reparar en parte el daño causado a sus familiares, siendo conscientes de que uno de ellos no ha podido identificarse, pero esa no es la finalidad de la instrucción penal".
El juez concluía que "habiéndose practicado las diligencias acordadas, no apreciándose que los hechos puedan ser constitutivos de delito y no siendo posible identificar a los autores no debe seguir abierta la instrucción penal".
Por tal motivo, descartaba acordar la exhumación de familiares del fallecido no identificado por considerar que "se trata de una actuación que corresponde a la vida administrativa", no a la penal. En el mes de julio, agotada la investigación, el Juzgado procedió a la devolución de los restos óseos.