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La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL ha estimado los recursos de apelación presentados contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Soria, que absolvió a un hombre de los delitos de agresión sexual, lesiones leves y amenazas, y ha anulado dicha resolución.

La Sala ha devuelto la causa para que se dicte una nueva sentencia, tras la celebración de una nueva vista con un tribunal integrado por magistrados diferentes.

Los hechos se remontan al año 2021, cuando la denunciante se fue a pasar unos días a la vivienda del acusado. Ambos se conocieron años atrás y coincidieron en diversas excursiones, a las que denominaban como “caravanas del amor” donde se reunían

solteros y solteras, según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio.

La mujer denunció que el hombre la amenazaba y atemorizaba si no mantenía relaciones sexuales con él, tanto de manera verbal, como física.

La Sala entiende que la Audiencia de Soria incurre en “defectos de falta de racionalidad en el proceso valorativo y de omisión de toda valoración respecto de pruebas esenciales” cuando razona que la declaración de la víctima denunciante no alcanza el carácter de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

El alto tribunal autonómico también rechaza la afirmación que hace la sentencia recurrida acerca de que “el testimonio de la denunciante no ha sido corroborado por los testigos”. Además, precisa que la sentencia “ni siquiera razona o valora” las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil y los hallazgos consignados en el atestado.

“Las declaraciones de los dos agentes de la Guardia Civil sí corroboran la versión de los hechos de la denunciante, en lo que se refiere a que presenciaron, no lo hechos denunciados, pero sí el estado de agitación de la denunciante, la existencia en ésta de lesiones de reciente factura, el hallazgo de un cuchillo en la casa con el que la denunciante afirma que fue amenazada, y, lo que es más importante, el también hallazgo en la casa de un sujetador de la denunciante, roto, que confirma lo relatado por la misma acerca de que le fue arrancado o rasgado por el acusado en sus tocamientos”, argumenta.

Por todo ello, la Sala concluye que “puede afirmarse rotundamente que la sentencia recurrida incurre en déficits de motivación” por lo que procede estimar el recurso de apelación y anular la sentencia absolutoria recurrida.