Condenados por tomarse la justicia por su mano con un 'ultra'
Los neonazis José Javier V. y Alberto G. han sido condenados a tres meses de cárcel y una multa de 480 euros, respectivamente por el Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid como autores de la agresión que la noche del 12 al 13 de septiembre de 2015 sufrió el también filonazi Pedro del P. durante una pelea entre dos grupos, ambos de ultraderecha, registrada en la zona conocida como El Cuadro, en el parque de Las Moreras.
Aunque el banquillo lo ocupaban los ahora condenados y otros dos jóvenes más del mismo bando, Gonzalo A. y Francisco R, a quienes las acusaciones pública y particular solicitaban condenas de tres años de prisión por delito de lesiones, el fallo del juez tan sólo considera responsables a José Javier V. y Alberto G, al primero de ellos como autor del 'cintazo' que causó a Pedro del P. una herida en la zona auricular derecha que precisó de siete puntos de sutura y al segundo por un delito leve de maltrato por las patadas y puñetazos propinados a la víctima, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El primero de los condenados habrá de indemnizar al denunciante con 1.800 euros por las lesiones y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, a razón de 75 días por día impeditivo y 47 por día no impeditivo, respecto de los que el médico forense señale como necesarios para curar la herida en la oreja derecha de la víctima.
La pecularidad del presente caso radica en que hasta el propio juez, en su sentencia, pone de manifiesto la dificultad de alcanzar un veredicto que refleje la realidad de lo ocurrido aquella madrugada, habida cuenta de las versiones contrapuestas de ambas partes, la manifiesta enemistad existente entre ellas y las innumerables contradicciones entre la víctima y hasta los propios testigos que presentó en la vista y que, en teoría, tenían que declarar en su favor.
Pero además, se da la circunstancia de que el lesionado, Pedro del P, es el mismo que en mayo de 2005 fue condenado a 18 días de localización permanente en centro penitenciario por tres faltas de lesiones, amenazas y matrato cometidas en agosto de ese mismo año sobre una joven de 19 años, Sandra P, a la que propinó un puñetazo y grabó una esvástica en el brazo.
A ello se suma el hecho de que en el juicio celebrado esta semana pasada, Pedro del P. presentó como testigo que corroborara su versión a su amigo Jesús Manuel del C, condenado en julio de 2007 a un año, tres meses y un día de prisión por la cruz gamada que el 11 de enero de 2006 estampó en el brazo de una menor de 16 años en el barrio de Parquesol.
De dudosa credibilidad
Tal circunstancia la recoge el juzgador en su fallo a la hora de valorar la credibilidad del denunciante y de sus testigos, en especial Jesús Manuel del C, toda vez que las versiones ofrecidas por esta parte contabilizan hasta una docena de contradicciones y, además, se cuenta con material probatorio complementario que pone en entredicho los hechos tal y como relataron en el juicio.
"Teniendo todo el mundo derecho a reinsertarse y rehabilitarse, lo cierto es que frente a la inexistencia de antecedentes judiciales violentos en los acusados, tanto el denunciante como Jesús Manuel del C. han reconocido haber sido condenados por grabar esvásticas en la piel de varias jóvenes en Valladolid, es decir, evidencian una personalidad violenta muy alejada de la visión pacifista, calmada y reflexiva que se pretende trasladar al tribunal", apunta el juez, que añade que otro testigo de la misma parte como Gisbert de S. cumple condena privativa de libertad dictada por este mismo juzgado por hechos de naturaleza igualmente violenta.
También entiende "cuestionable" la objetividad de este grupo de testigos en cuanto que todos admiten una abierta enemistad con los acusados y los miembros del grupo a los que éstos pertenecen, una enemistad no reconocida pero situada en la órbita de "fuimos amigos pero ahora ya no nos vemos", a la vez que recuerda que el testimonio de todos los implicados en la pelea "viene salpicado de un pasado violento del que han quedado rencores y enemistades larvados que hacen presumir que en la declaración de la víctima concurren motivaciones espúreas que limitan su objetividad y credibilidad".
Así, el juzgador tan sólo considera probado que esa madrugada hubo un enfrentamiento entre dos grupos de ultraderecha en el que Pedro del P. resultó herido en la zona auricular derecha tras recibir el golpe que José Javier V. le propinó con un cinturón, así como las patadas y puñetazos propinados por el otro condenado, Alberto G, sin que quedara acreditada la participación del resto de imputados, entre ellos Gonzalo A, preso siete meses por esta causa, defendido por el letrado Carlos Hortelano y a quien la víctima atribuía la herida de su cabeza como consecuencia de un botellazo.
Tampoco considera probado que la lesión en la mano derecha alegada por Pedro del P--precisó de intervención quirúrgica--se la hubiera causado alguno de los acusados pues, como así deja caer, la misma se la pudo ocasionar al propinar él mismo un puñetazo a uno de los participantes en la refriega.