Arroyo, fuera del Área Territorial de Prestación conjunta del taxi vallisoletana
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha notificado al Ayuntamiento de Valladolid la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid que resuelve el recurso nº 786 de 2016 (procedimiento ordinario) interpuesto por el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda contra la Orden de la Consejería de Fomento por la que se establece el Área Territorial de Prestación Conjunta de Valladolid y su entorno para los servicios de transporte público de viajeros en taxi y la delegación del ejercicio de facultades en esta materia en el municipio de Valladolid.
La sentencia desestima el recurso y condena, además, en costas al Ayuntamiento de Arroyo en la cuantía máxima de 1.500 euros, aunque la decisión judicial no es firme, ya que contra ella puede interponerse recurso de casación.
El Ayuntamiento de Arroyo pretendía la anulación de la Orden referida y que se le incluyera en el ATPCVA, así como la anulación de la delegación de competencias en el Ayuntamiento de Valladolid
Los argumentos de la sentencia para desestimar el recurso atienden los argumentos alegados por la Junta y el Ayuntamiento de Valladolid.
Así, señalan que el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda no ha cumplido los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León para poder integrarse en el Área Territorial de Prestación Conjunta de Valladolid y su entorno, esencialmente, porque no consta la conformidad de su Pleno al efecto.
Aunque este incumplimiento hace innecesario el análisis del resto de argumentos de la actora, la sentencia analiza algunos de ellos, desestimándolos, toda vez que el establecimiento del ATPCVA cuenta con las mayorías requeridas y está amparado en una norma con rango de ley cuya constitucionalidad no se discute en este procedimiento, que la integración en la misma no vulnera la autonomía local, porque es voluntaria para los municipios y porque los integrados voluntariamente en ella también han aceptado la delegación a favor del Ayuntamiento de Valladolid.
El texto concluye que el Ayuntamiento de Arroyo puede integrarse en el Área cuando cumpla los requisitos requeridos y que, en la medida en que el Ayuntamiento de Valladolid no ha hecho uso de la delegación autonómica, no cabe impugnar su ejercicio ahora atendiendo el carácter revisor de la jurisdicción contencioso administrativa y sin perjuicio de que los legitimados para ello puedan impugnar en el futuro los actos dictados en ejercicio de la misma.
Respecto a la alegación del Ayuntamiento de Arroyo relativa a la imposibilidad de establecer el Área Territorial si no estaban integrados todos los municipios del Área funcional estable, la sentencia especifica que el que las Áreas Territoriales de prestación conjunta coincidan con las áreas funcionales estables cuando estén declaradas, como sucede en este caso, no impide que cada municipio pueda, en ejercicio de su autonomía, decidir integrarse o no -en el supuesto planteado, en el ATPCVA-.
Sostener lo contrario, señala, consagraría un derecho de veto a favor de los municipios y despojaría de sentido la regulación del procedimiento para establecer dichas Áreas Territoriales contenida en el artículo 35 de la Ley de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León.
En otras palabras: la referencia a las Áreas funcionales contenida en el artículo 35 de la cita Ley no significa que sólo pueda establecerse el Área Territorial de Prestación Conjunta de servicios cuando ésta incluya a todos los municipios que conforman el Área Funcional Estable, siendo su finalidad, únicamente, la de constatar o acreditar la existencia de la interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte.