Condenado el matrimonio rumano que esclavizó a un compatriota en Valladolid
La Audiencia de Valladolid ha condenado a penas de tres años y dos meses de prisión y dos años y medio de cárcel, respectivamente, al matrimonio de origen rumano formado por Illie C. y Florica P, que fue juzgado por explotar laboralmente a un compatriota entre los años 2008 y 2014 en la localidad vallisoletana de Pozaldez (Valladolid).
En su fallo, la Sección Segunda de lo Penal absuelve al matrimonio del delito de extorsión del que venía siendo acusado y, por contra, considera al varón autor y a la esposa cooperadora necesaria de un delito contra los derechos de los trabajadores, con la atenuante de dilaciones indebidas, y, amén de las referidas penas privativas de libertad--las acusaciones habían pedido penas de siete años y medio--resuelve imponerles multas de 1.920 y 1.680 euros, respectivamente.
En concepto de responsabilidad civil, ambos habrán de indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima, Marín P, de 62 años, con un total de 9.000 euros por los daños morales causados, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Lo llamativo del caso es que durante el juicio no pudo llevarse a cabo la principal prueba de cargo contra los ahora condenados, la testifical de Marin P, al no encontrarse éste en condiciones de responder con garantías a las distintas preguntas de las partes debido a su delicado estado mental a consecuencia del alcoholismo y el deterioro cognitivo o demencia que padece.
La víctima, en su día, aseguró que viajó a España en un vuelo de avión costeado por familiares de Illie C. y que una vez en Madrid este último le recogió y trasladó hasta su domicilio en Pozaldez (Valladolid), donde trabajó en labores agrícolas para pagar los 1.400 euros de deuda generados con el pasaje de avión.
Sin embargo, el denunciante, tal y como refiere en aquella denuncia interpuesta en 2014, se vio obligado a continuar trabajando para el matrimonio, sin percibir dinero alguno por su trabajo en el campo que le era retirado por los acusados para afrontar el alquiler de la vivienda y su manutención.
Durante casi seis años, la Sala considera probado que el matrimonio retenía todo el dinero que la víctima obtenía por los distintos trabajos agrícolas para el pago del alojamiento y manutención y que sólo le recibía pequeñas cantidades para poder ir al bar, al tiempo que le retenían la documentación y únicamente se la entregaban cuando tenían que desplazarse con él a algún lugar.
"La víctima accedía a ello debido al desarraigo y falta de alternativas en la que se encontraba", advierte la sentencia, que también refiere que la pareja se aprovechó de la "vulnerabilidad" de su 'huésped'.
"La acusada Florica P. participaba con su marido en las condiciones laborales en que mantenían a Marin P. y asumió incluso las funciones de vigilancia y control del dinero y la documentación de éste cuando su pareja se ausentaba del domicilio", advierte el fallo judicial.
"Le gustaba soplar"
Durante el juicio, los acusados rechazaron de plano haber explotado y extorsionado a su compatriota, negaron que le costearan el viaje y explicaron que le conocieron en Medina del Campo y que fue entonces cuando Marin P, de quien recuerdan que "le gustaba soplar", les pidió cobijo en su casa, de forma que el denunciante contribuía con 100 euros a pagar los 300 euros del alquiler y a sufragar también su manutención.
"No sé por qué nos ha denunciado. ¿Si no hubiera estado a gusto en mi casa se habría quedado cinco años?", preguntó el procesado, quien, al igual que su esposa, negó haber privado a Marin P. de su documentación y mucho menos haberle golpeado en las costillas tras anunciar la supuesta víctima su deseo de poner fin a esta situación, lesiones cuyo origen no identifica la Audiencia Provincial.
Un amigo de la víctima, también de origen rumano, confirmó en el juicio que en su día Marin P. le contó el régimen de "esclavitud" al que estaba sometido, el mismo que el testigo aseguró que sufrió a manos de un hermano del procesado.
El defensor del matrimonio, que solicitó un fallo absolutorio, invocó antes del inicio de la vista, sin éxito, la nulidad tanto de los escritos de acusación como del auto de apertura de juicio oral y mostró igualmente su oposición a que se incorporara la lectura de la denuncia de Marin P. al considerar que con ello se vulneraba el derecho de defensa ante la imposibilidad de ejercer el principio de contradicción.