Condenado el frutero que abusó de un niño en la trastienda
La Audiencia de Valladolid ha condenado a dos años y medio de prisión al frutero de origen asiático que fue juzgado por abusar sexualmente de un menor de 9 años en la trastienda de su establecimiento, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El tribunal sentenciador, en su sentencia a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, absuelve al procesado del delito de agresión sexual del que había sido acusado por el fiscal, que le pedía 8 años de cárcel, al no considerar acreditado que introdujo un dedo en el ano del pequeño pero, por contras, acuerda condenarle por abusos al entender que existe prueba de que tocó al niño en sus partes íntimas.
Así, junto a los dos años y medio de cárcel citados, la sala le impone como medida de seguridad la imposibilidad de acercarse al niño a menos de 100 metros durante diez años y a comunicar con él por cualquier procedimiento durante igual periodo de tiempo.
Durante el juicio, que se desarrolló a puerta cerrada en la Sección Segunda de lo Penal, el menor mantuvo su relato según el cual, el día de autos, sobre las 13.30 horas del 16 de junio de 2016, el procesado, propietario de un comercio de fruta y chucherías sito frente a su colegio, le sometió a abusos sexuales en la trastienda del local.
Sin embargo, el investigado negó los hechos y atribuyó la denuncia a una deuda de 100 euros que mantenía con el padre del denunciante, de origen sudamericano, por distintos portes que había efectuado para él.
En contra de su alegato exculpatorio figura una prueba pericial psicológica que da verosimilitud a lo denunciado por el menor, si bien el informe forense no apreció signos en el pequeño que confirmaran que hubiera sido forzado.
Frente a la postura de la acusación pública, que mantuvo invariable su petición de condena al considerar que hubo penetración y en cualquier caso tocamientos, la defensa del procesado fundamentó su solicitud de absolución, no atendida finalmente, en las contradicciones existentes entre las versiones dadas por el menor y sus padres y en el hecho de que la víctima no mantuviera el mismo discurso desde el principio sino que lo fue engordando con el paso del tiempo.
La defensora se refería así a que en un principio la denuncia aludía a tocamientos y que sólo cuando el menor fue llamado al juzgado de instrucción contó entonces que el acusado le había introducido un dedo en el ano, algo que no contó ni al médico de urgencias que le atendió ni posteriormente al forense que le examinó.