A prisión un abogado por estafar 700.000 euros a un anciano
El letrado vallisoletano Antonio Santiago V.Q. se encuentra ya en prisión para cumplir la pena de seis años y seis meses de privación de libertad impuesta por la autoría de un delito continuado de estafa por valor de unos 700.000 euros en la persona de un anciano, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El condenado ingresó este domingo en el centro penitenciario de Segovia, después de que su recurso de casación ante el Supremo contra la condena de siete años establecida por la Audiencia de Valladolid tan sólo lograra una rebaja de seis meses, al aplicarle el Alto Tribunal la atenuante de dilaciones indebidas ya que considera que se retrasó en exceso el proceso judicial.
El tribunal vallisoletano, una vez conocida la firmeza de la condena, ofreció este verano al abogado la posibilidad de solicitar el ingreso voluntario antes de un plazo determinado de tiempo y, una vez aceptado el ofrecimiento, libró un mandamiento facultando al reo ingresar en el penal que deseara. La cárcel de Segovia ha sido la elegida.
La condena recaída en el letrado, rebajada de siete a seis años y medio, es consecuencia del delito continuado de estafa por valor de unos 700.000 euros cometido entre 2003 y 2008 en la persona de un aciano, casi ciego y privado de sus facultades mentales, mediante distintas operaciones de refinanciación de la deuda de éste, a través de la firma de hasta 18 hipotecas cambiarias, que convirtieron a Antonio Santiago V.Q. en su principal acreedor.
En su fallo de septiembre de 2017, la Sección Cuarta de lo Penal considera probada la culpabilidad del letrado y, amén de la citada pena privativa de libertad--el fiscal había pedido para él ocho años y la acusación particular 17--resolvió imponerle una multa de 12.600 euros, su inhabilitación para el ejercicio de la profesión por espacio de siete años y, además, acordó decretar la nulidad de todas las hipotecas cambiarias formalizadas bajo engaño.
El hijo del ahora condenado, A.V.G, que compartió banquillo con él acusado de los mismos hechos, por los que se exponía a seis años y medio y 17 años solicitados por las acusaciones pública y particular, respectivamente, quedó absuelto de todos los cargos.
El tribunal sentenciador fundamentó la condena de su padre en la concurrencia de todos los elementos del delito, "pues no se trata simplemente de un supuesto de préstamos con usura; se trata de un conglomerado de acciones con apariencia de préstamo (en la mayoría de los casos ni siquiera se llega a producir el préstamo del dinero), y que en toda la actividad desplegada por el acusado concurre el elemento del engaño".
El juicio se celebró en julio de 2017. Tanto el fiscal como la acusación particular, ejercida por el letrado Ignacio Vegas Nieto sostenían que Antonio Santiago V.Q. actuaba desde hace años frente a terceros a través de las sociedades instrumentales Inversiones Multiformes S.L y Gestores de Hipotecas Cambiarias S.L, por medio de las cuales contactaba con personas con deudas de considerable cuantía y negociaba con ellas su refinanciación, con lo que se convertía de ese modo en acreedor de las mismas ayudado, "con pleno conocimiento del modo de actuar", por su hijo, extremo, éste último, que no da por probado el tribunal.
Se da la circunstancia, además, de que no consta actividad reglada de las empresas citadas ni regularidad en sus declaraciones fiscales. Figuran como administradores de las mismas personas "interpuestas" sin capacidad alguna de decisión, ya que padre e hijo son quienes toman la totalidad de las decisiones relativas a la actividad de esas sociedades.
Contacto con la víctima
En el presente caso, la supuesta víctima de los acusados es J.L.G.B, ya septuagenario cuando se iniciaron los hechos y con un importante patrimonio inmobiliario --era dueño al 50 por ciento del edificio situado en el número 21 de la calle Gamazo, gestor de otro 33% del mismo como tutor de una de sus hijas y propietario a su vez de otro piso en el Paseo de Zorrilla--, si bien padecía una enfermedad que concluyó en su incapacitación por orden judicial en 2010.
El contacto de éste con sus supuestos estafadores se produjo a raíz de que el anciano avalara a un amigo en un crédito de 35.000 euros para la compra de un coche que resultó impagado por el segundo, de forma que el banco acabó ejecutando a ambos.
Fue a partir de ahí cuando A.S.V.Q. y su hijo, al corriente de subastas y ejecuciones, conocieron el problema del anciano y de su amigo y aprovecharon esta situación para, siempre según los acusadores, engañar al septuagenario haciéndole creer que le iban a resolver el contratiempo dándole un préstamo, cuando lo que hicieron realmente fue subrogarse en la posición del banco para seguir ejecutando al engañado y obligarle a renovar una tras otra más hipotecas cambiarias, y así hasta un total de 18, muy a corto plazo y con un TAE medio del 75%.
Las operaciones fueron suscritas a través de las empresas instrumentales de los dos acusados y sobre el inmueble de la calle Gamazo 21, de forma que las sociedades figuran como principales acreedoras de la víctima por importe global de 700.000 euros, entre las hipotecas, intereses y costas, que han quedado anuladas.