audiencia juzgados

audiencia juzgados

Valladolid

Absuelto el acusado de quebrantamiento de condena en Valladolid

20 enero, 2019 18:38

El Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria en el que caso de un vecino de la capital, R.L, a quien el fiscal y su expareja solicitaron once meses y un año de prisión, respectivamente, por delito continuado de quebrantamiento de condena al incumplir, en un caso a través de un audio de whatsApp y en otro por coincidir con ella en un bar, las prohibiciones de comunicarse y aproximarse a la denunciante.

Los hechos enjuiciados se contextualizan en la condena recaída en 2014 sobre R.L. como autor de sendos delitos de amenazas y coacciones en el ámbito familiar, en virtud de la cual el Juzgado de lo Penal 1 le impuso, entre otras, dos penas de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su expareja y de comunicarse con ella por cualquier medio, con una duración total de tres años.

Tres años después, su expareja volvió a denunciarle, en este caso por quebrantar dichas medidas, después de que sobre las 19.35 horas del 5 de septiembre de 2017 le mandara un whatsApp de audio para preguntarle si le dejaba llevar a la hija de ambos a un concierto, pregunta que formuló a su exmujer ya que ésta no acababa de responder al mensaje previo que le había mandado la niña.

Un mes después, el 1 de octubre, el denunciado acudió con su nueva pareja al Bar Cameo, sito en la plaza del Poniente, donde, por casualidad, coincidió con su exmujer, quien al percatarse de ello le recriminó que estuviera allí y salió a la calle, abandonando el local el primero diez o quince minutos después.

Sin ánimo de burlar la decisión judicial

Pues bien, en ambos casos, y celebrado el juicio por quebrantamiento de condena, la juez absuelve y aplica al acusado el principio 'in dubio pro reo', en el primer caso por entender que el whatsApp remitido tenía como única intención zanjar la cuestión de si llevaba o no a su hija al concierto, "sin que se evidencie en modo alguno una voluntad o ánimo de hacer ineficaz la prohibición de comunicación, ni de burlar una decisión
judicial".

Con respecto al episodio ocurrido en el bar, donde ambos coincidieron, la juzgadora recuerda que el episodio se produjo de madrugada, fuera del horario de trabajo de la denunciante, y en una zona de copas y toma como referencia el testimonio de distintos testigos que corroboran que el encuentro fue casual entre la mujer y el acusado, quien considera además que el domicilio de su ex se encuentra a más de 500 metros de la Plaza de Poniente. De hecho, la medición aportada, extraída de 'google maps', es "orientativa y muy próxima al límite impuesto en la prohibición de aproximación".

"Por todo lo expuesto, y del conjunto de declaraciones prestadas no puede concluirse que en el ánimo del acusado estuviera la intención de burlar la prohibición o la resolución judicial, ni la de incomodar a lavíctima", concluye la magistrada a la hora de fundamentar su fallo absolutorio.