Maristas Hermanos Colegio 'La Inmaculada' de Valladolid ha sido condenado a indemnizar con casi 29.000 euros a un alumno que durante una práctica en un taller, en enero de 2016, sufrió un accidente al clavarse un destornillador en un ojo.
Así lo ha acordado el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valladolid en una sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, en la que estima parcialmente la demanda interpuesta por los padres del alumno, que habían reclamado una indemnización de más de 52.000 euros que la magistrada-juez reduce finalmente a 28.804,22 euros, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El accidente se produjo el día 20 de enero de 2016 cuando el alumno, de 15 años, se encontraba en la clase de Tecnología de 3º ESO del Colegio Maristas 'La Inmaculada' realizando la práctica de montaje de la maqueta de circuitos electrónicos.
Fue entonces cuando de forma accidental sufrió en el ojo izquierdo el impacto de un destornillador que manipulaba otro alumno, compañero del accidentado y de su mismo grupo de práctica, al golpear dicha herramienta con un martillo para colocar una chincheta, provocando que saliera despedido y se incrustara en el ojo izquierdo del menor.
Aunque los servicios jurídicos del centro pidieron la desestimación de la demanda durante el juicio, alegando que no se infringió norma preventiva alguna y que lo ocurrido fue imprevisible o siendo previsible inevitable y, por ende, fortuito, la juzgadora aplica la culpa 'in vigilando', "en la que las funciones de guarda y custodia sobre aquellos alumnos se transfieren a los profesores o cuidadores del centro desde el momento de la entrada en el mismo de los alumnos y hasta su salida de él, finalizada la jornada escolar".
En este caso, la juez entiende que la acción determinante del daño no deriva de mal estado de un elemento, un material o una herramienta proporcionada por el centro educativo, ni de la falta de instrucción a los alumnos sobre el empleo y manejo del material y herramientas, ni de la falta de advertencia sobre los riesgos del uso indebido de los mismos, ni consta que en esta actividad o práctica fuera exigible utilizar unas gafas como equipo concreto de protección individual.
Infracción "levísima"
Sin embargo, la magistrada dictamina que en el presente caso "se omitió el adecuado deber de control y de vigilancia sobre el alumno que exigía, en el caso concreto, las dimensiones del aula en la que se realiza la práctica, la disposición de las mesas de trabajo, el tamaño o dimensiones de la mismas y el número de alumnos que la efectuaba, y por tanto, existió una infracción, aunque levísima, del deber de vigilancia, que excluye el caso fortuito, por cuanto la acción determinante del daño (el uso indebido del material por un alumno de 15-16 años pese a la instrucción y advertencia efectuada al respecto ) no era imprevisible".
Por ello, acuerda imputar la responsabilidad al centro educativo demandado por los daños sufridos por el alumno lesionado, que precisó de tres intervenciones quirúrgicas y tardó en curar 432 días y sufrió 340 días de perjuicio personal básico, cuestiones que la juez tiene en cuenta a la hora de fijar la indemnización por las lesiones temporales--su agudeza visual es buena--, las secuelas y el perjuicio estético (uso de gafas), sin que dicha responsabilidad civil incluya concepto alguno por daño moral.