Piden revocar la aprobación del Presupuesto por incumplir la Ley de Transparencia
El Colectivo DesdeRondilla ha interpuesto recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valladolid del pasado 12 de marzo de aprobación definitiva del Presupuesto General de 2019 y por la desestimación de las alegaciones presentadas contra su aprobación inicial el 15 de enero de 2019 ante el "sistemático incumplimiento de la Ley de Transparencia".
Según advierte en un comunicado remitido a Europa Press, se habrían incumplido en concreto el Artículo 5.4 relativo a la obligación de publicar la información en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web; el Artículo 5.5 relativo a que ésta deberá ser "comprensible, de acceso fácil y gratuito y a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles", y el Artículo 7.e relativo a la obligación de publicar los documentos sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
"Desde el inicio de la actual legislatura el Ayuntamiento de Valladolid ha practicado una creciente política de opacidad y bloqueo del acceso a la información en materias tan sensibles como proyectos de ejecución de obras, expedientes de tramitación de licencias, contrataciones, licitaciones y adjudicaciones, desistimiento y renuncia de contratos; convenios, subvenciones y ayudas públicas o contratos menores", ha criticado este colectivo.
Por ello, en su recurso DesdeRondilla pide la revocación del acuerdo de aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Valladolid para el ejercicio de 2019, retrotrayendo las actuaciones a la apertura de un nuevo plazo de información pública, con un nuevo anuncio en el que se dé cumplimiento al requisito legal de publicación en la web municipal de la documentación del expediente y los informes obrantes en el mismo.
También solicita que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 117.2.b) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la suspensión se la ejecución del acto impugnado, al fundamentarse el recurso en la causa de nulidad de pleno derecho contemplada en el artículo 47.1.e) de la Ley anteriormente citada.