El Ayuntamiento de Valladolid ha acordado desestimar la reclamación presentada contra las pruebas selectivas para la provisión de cinco plazas de mecánico-conductor del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil, después de que dos de los aspirantes recurrieran ante una presunta arbitrariedad del tribunal evaluador.
Los recursos de alzada dirigidos a la Concejalía de Hacienda, Función Pública y Promoción Económica que dirige Antonio Gato se tradujeron en la apertura de un procedimiento administrativo por parte del Departamento de Recursos Humanos, que, tras el informe emitido por el órgano de selección, ha concluido con la desestimación de los mismos, tal y como aparece en los acuerdos de la Junta de Gobierno recogidos por Europa Press.
Las bases específicas de las pruebas recurridas están recogidas en la Resolución de 9 de abril de 2018, de la Concejalía de Hacienda, relativa a las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas para el acceso a la categoría de mecánico-conductor del Servicio de Bomberos, en concreto para la provisión de cinco plazas.
Las pruebas consistieron en dos exámenes teóricos y unas pruebas físicas, además de una de carácter mecánico, a la que concurrieron más de treinta opositores, y una última de conducción, a la que pasaron diecisiete, de los cuales finalmente el órgano de selección hizo pública, el 4 de febrero de 2019, una lista de siete aprobados, de los que cinco se hicieron con plaza.
Sin embargo, la polémica tiene su origen en que, según los dos recurrentes, antes de la última prueba se les informó de que tenían que completar el recorrido en veinte minutos y que penalizaba más tirar conos o vallas con el camión que hacer maniobras, sin que en momento alguno, pese a las preguntas realizadas, se les aclarase cuánto penalizaba cada tipo de fallo con el fin de decidir cómo ejecutar mejor el ejercicio.
De hecho, critican que una vez publicada la lista con los aprobados y las distintas calificaciones, tampoco se les dio explicación de cómo fue llevada a cabo la valoración del ejercicio.
Por ello, la razón de la impugnación es que "el hecho de no conocer los criterios de valoración de la prueba antes de su realización, ha dejado a los opositores desamparados para competir por mérito y capacidad en las pruebas, tal y como exige el Derecho español", a lo que añaden el indicio de que esos criterios "no estaban aprobados antes de la prueba, lo que implicaría una actuación arbitraria del tribunal evaluador que distaría mucho de la necesaria discrecionalidad técnica atribuida a los tribunales evaluadores".
Los opositores recurrentes veían reafirmada su postura ante el hecho de que ni siquiera se han conocido los criterios de evaluación tras la celebración de la prueba. Nadie sabe si el hecho de hacer cuatro maniobras penalizaba lo mismo que pisar un cono con el camión", de ahí su solicitud para la repetición del ejercicio para que antes de ejecutarlo sean informados de los criterios precisos de valoración que utilizará el tribunal para obtener las notas.
"En el ejercicio recurrido se ha vulnerado el principio constitucional de publicidad, y hay indicios de que también podría haberse vulnerado el principio de interdicción de la arbitrariedad, al poder haber fijado los criterios de corrección del ejercicio práctico 'ex post' a su realización, lo cual está claramente fuera del Derecho", concluian los recurrentes.