Ratificada la condena a 'Tomasín' por matar al 'Sebitas' de veintiún navajazos
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de catorce años de cárcel impuesta a Tomás A.S. por el homicidio en la persona de Sebastián V.R, 'Sebitas', a quien el 9 de abril de 2017, durante una discusión registrada en el Soto de la Medinilla, asestó un total de veintiún navajazos y cinco ladrillazos en la cabeza.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, desestima el recurso de la defensa de 'Tomasín' y, por ende, ratifica en todos sus términos el fallo anterior dictado el pasado mes de febrero por la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia de Valladolid, tras la celebración del correspondiente juicio por el procedimiento de jurado, según informaron a Europa Press fuentes del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés.
En aquella sentencia, ahora confirmada, se impuso al apelante una pena de catorce años por homicidio y, en concepto de responsabilidad civil, el pago de una indemnización de 100.000 euros en favor de los padres del fallecido y, como medidas de seguridad, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros y a comunicar con ellos por espacio de 24 años, una vez cumpla condena y recupere la libertad.
El fiscal había formulado desde el principio una petición de 14 años de cárcel a la que se sumó también la acusación particular una vez conocido el veredicto--inicialmente pedía 20 años por asesinato--, e indemnizaciones de 90.000 y 125.000 euros, respectivamente, mientras que la defensa, que a lo largo del proceso mantuvo la inocencia de su cliente y una petición absolutoria, se había visto obligada a modificar conclusiones para solicitar diez años de privación de libertad.
El veredicto del jurado se basó, fundamentalmente, en el testimonio del testigo Pedro D.J, cuyas facultades de conocer, pese a sufrir un ligero retraso mental, entendió que no se encontraban afectadas el día de autos y por ello recogió como probados los hechos que éste mantuvo desde un principio y que conducen a Tomás como autor del crimen.
El jurado rechazó además las agravantes de alevosía y ensañamiento que habrían elevado el crimen a la categoría de asesinato, ya que la víctima, como así puntualizó, "tuvo ocasión de defenderse en algún momento"--las lesiones de defensa en su mano izquierda así lo acreditarían--y además tampoco vio acreditado que el acusado, al acometerle reiteradamente con un ladrillo y un arma blanca, pretendiera causarle un dolor gratuito sino más bien asegurar su muerte.
Por último, los integrantes del jurado se mostraron contrarios a la concesión del indulto al encausado y a la suspensión de la condena.
El cadáver en el río
Sebastián V.R, quien presentaba una minusvalía psíquica y vivía con sus padres, fue encontrado muerto la noche del 9 de abril de 2017 en un intrincado paraje del Soto de la Medinilla de Valladolid, con su cuerpo semisumergido en el río y atrapado en un tronco por la cabeza.
El cadáver, con una veintena de heridas provocadas con un estilete y distintos golpes en la cabeza causados con un ladrillo, armas que fueron halladas en el escenario del crimen, fue localizado inicialmente por Pedro D.J, quien, según ha sostenido desde el principio, se encontró horas antes con el encausado y la víctima, a los que conocía, en un camino cercano cuando 'Tomasín' tenía en el suelo a Sebastián al que estaba dando de patadas.
Expulsado del escenario de los hechos por Tomás, el testigo volvió horas después intranquilo por la suerte que podía haber corrido 'Sebitas' y fue entonces cuando halló su cuerpo en el río. Poco después paró a una patrulla de la Policía Local a la que dio parte del hallazgo, aunque sin relatar entonces la agresión previa presenciada debido al temor que tenía a 'Tomasín', un "hombre agresivo y violento", y a su entorno familiar.
La posterior confesión de lo que había visto condujo a la detención de Tomás como presunto responsable, a pesar de que éste haya mantenido su inocencia. Reconoce que estuvo con la víctima en el Soto de la Medinilla para ayudarle a buscar el móvil, aunque alega que al no encontrar el terminal ambos volvieron a sus respectivos domicilios, sin que se hubiera registrado incidente alguno entre ellos.
Sin embargo, el testimonio de Pedro D.J, a pesar de que la defensa lo haya tratado de desacreditar, dada la discapacidad del testigo y el desfase horario de su relato de hechos, y la declaración de la madre de la víctima, Tarsi, que también sitúa al procesado en el escenario del crimen, son "los dos caminos que conducen a Tomás como autor de la muerte de Sebastián", tal y como expuso en su alegato el fiscal, quien, junto con la acusación particular, añadió a tales pruebas otras indiciarias que avalarían la culpabilidad del acusado.
Entre ellas refirieron no sólo las "numerosas contradicciones" incurridas entre lo declarado por el acusado en el juzgado y durante el juicio, sino la manifestación espontánea que el aludido efectuó el día de su detención, antes de bajar a calabozos, al dirigirse al jefe de Homicidios en los siguientes términos: "¡A ver si habéis encontrado un estilete que regalé a Sebastián, y ahí sí que van a estar mis huellas!"
Para las acusaciones dicha revelación, sin que el detenido hubiera sido informado sobre los detalles del crimen, no tenía sentido, salvo que el acusado buscara ya coartada para una prueba que le podía incriminar.
También consideraron de vital importancia otros indicios como el lavado de distintas prendas con las que Tomás fue visto en el escenario del crimen o los arañazos que presentaba en el antebrazo, la espalda y la cabeza y que, como han corroborado los forenses, podría habérselos ocasionado con los arbustos existentes en el intrincado paraje en el que fue hallado el cadáver.
Las únicas bazas con que contaba la defensa eran las de tumbar la declaración del "testigo directo pero incompleto" de los hechos, Pedro D.J, así como hacer valer que en el estilete y el ladrillo utilizados para arrebatar la vida a Sebastián no aparecieron restos de ADN, sangre o huellas dactilares de su cliente, si bien tal propósito no fue suficiente para arrancar al jurado un veredicto de no culpable.