El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado el conjunto de penas que suman tres años de cárcel para dos personas que fueron condenadas por traficar con droga a partir del club de alterne 'El Castillo', según informaron a Europa Press fuentes del citado órgano judicial.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, desestima los recursos de los condenados, Enrique G.J. y Flor María V.T, y ratifica el fallo dictado por la Audiencia de Valladolid, que impuso al primero una pena de dos años de prisión y multa de 9.100 euros y un año e idéntica multa para la segunda como autores de un delito de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud (marihuana), con la atenuante de drogadicción en ambos casos y en el primero con la agravante además de reincidencia.
El TSJCyL, sin embargo, modifica únicamente el fallo de la Audiencia Provincial en cuando a que excluye ahora el decomiso decretado respecto del dinero intervenido a Flor María V.T, declarando de oficio las costas del recurso.
En la misma causa también fueron condenados Sergio S.G, vecino de Cigales, quien se declaró culpable de tráficar con cocaína y anfetaminas y se conformó con cuatro años de cárcel y multa de 30.000 euros --se le aplicó la atenuante de drogadicción--, y Noé B.J, este último a seis meses de cárcel y multa de 4.550 euros como cómplice de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud. Estos dos últimos no habían recurrido el fallo.
La penas de los cuatro son notablemente inferiores a las que finalmente solicitó el fiscal, ya que Enrique se exponían a una condena de seis años y nueve meses y los otros dos a cuatro años y tres meses de privación de libertad, rebaja a la que contribuyó también el hecho de que hayan quedado absueltos del delito de pertenencia a grupo criminal.
Aunque el fiscal situaba a Sergio S.G, vecino de Cigales, como proveedor de cocaína y 'anfetas' de Enrique, quien, según sostenía el fiscal, vendía a posteriori tal mercancía en el club 'El Castillo' de Peñafiel con la colaboración de Flor María, trabajadora del mismo, y el apoyo, en labores de contravigilancia, de Noé, el tribunal no consideró probada tal vinculación entre el primero y los otros tres acusados.
"No existe prueba objetiva, con entrada en el juicio, que nos lleve a la convicción, sin temor a la duda que Enrique y Flor se dedicasen al tráfico de cocaína y anfetaminas. Estas sustancias se ocupan en el registro del domicilio de Sergio, más no hay prueba que vincule a aquellos con el tráfico de cocaína y anfetaminas que desarrollaba Sergio", especificó el tribunal.
Las defensas, además de solicitar la absolución de sus clientes alegando que se trata únicamente de consumidores de droga--Noé es el único que ha dicho que no consumía--, habían apelado, sin éxito, a la nulidad tanto de las escuchas telefónicas realizadas por la Guardia Civil como de los registros practicados en sus domicilios y el club, ya que tales investigaciones parten de unas pesquisas anteriores que nada tienen que ver con estos hechos y que se centraban en el homicidio de un octogenario de la localidad que apareció maniatado en su domicilio tras un intento de robo.
La geolocalización de los teléfonos que estuvieron operativos el día del crimen en la zona y en la franja horaria en la que se cometió el mismo condujo al móvil de Enrique G.J, y a partir de ahí el 'pinchazo' del mismo por los agentes permitió la escucha de una serie de conversaciones entre él y la empleada del club que indujeron a los investigadores a pensar que el trasfondo no era otro que el tráfico de drogas.