La Audiencia de Valladolid ha revocado la sentencia que condenó a un hombre por dejar escapar el gato de su expareja en junio de 2018, tras advertir de que en el presente caso existen "más incertidumbres que certidumbres, abarcando las primeras elementos esenciales del procedimiento, tanto en el aspecto material como en el ámbito jurídico".
El fallo de la Sección Segunda de lo Penal estima así el recurso de apelación interpuesto por el condenado, que ha quedado absuelto y a quien el Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid halló autor de un delito leve de daños y le impuso el pasado día 25 de abril una multa de 360 euros, el pago de una indemnización de 618 euros en favor de la expareja y el abono de las costas causadas.
La resolución de la Audiencia Provincial, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, fundamenta la absolución en el hecho de que "no resulta posible llegar a la exigible certeza acerca de lo sucedido con la mascota, en el sentido de si la misma fue sustraída por el recurrente, lo cual podría ser constitutivo de un delito leve de hurto, si de la misma se apropió el condenado, tal y como así calificó la acusación particular, o bien pudieran concurrir los elementos para la existencia de un delito relativo a la protección de animales domésticos".
En este sentido, el tribunal sentenciador advierte de que "las únicas certidumbres" existentes en el presente caso son que el objeto material (el gato) no ha aparecido, sea por estar en posesión del apelante o de un tercero, y que los hechos no pueden ser considerados como un delito leve de daños.
¿Para ventilar la habitación?
En cuanto a las razones para descartar el delito de daños, la Audiencia Provincial puntualiza, en aplicación del principio acusatorio, que "ninguna de las partes acusadoras formuló acusación específica en tal sentido--acusaron por hurto y apropiación--, y en segundo lugar se refiere a las dudas de si concurrió la voluntad de dañar, a partir de dejar las ventanas abiertas propiciando así la fuga del animal o bien, habida cuenta del montón de basura acopiada en la habitación que ocupaba el recurrente, la apertura de las ventanas fue para ventilar la casa".
En este último caso, habría que situar el caso ante la eventualidad de daños por imprudencia. "Solo si fuera ésta grave y su cuantía superior a los 80.000 euros seria susceptible de aplicar el artículo 267 del CP, resultando meridianamente acreditado a partir de la pericial que el objeto material no tiene ese valor. Por todo ello, procede la revocación de la recurrida", sentencia el tribunal en su fallo contra el que no cabe recurso alguno.
La decisión de la Sección Segunda de lo Penal pone así punto y final al procedimiento entre la propietaria del gato, L.G, y su exnovio, D.C, contra quien la primera presentó una querella tras responsabilizarle de la desaparición de su mascota.
En su querella, la joven relató que el 17 de junio de 2018, una vez finalizada la relación sentimental, optó por ausentarse de la casa para que el ahora absuelto empaquetase sus pertenencias y la abandonase, con lo que la querellante permaneció fuera del domicilio entre las 13.00 y las 19.00 horas de dicho día.
Fue en ese periodo, según estimó acreditado el juez en su sentencia de primera instancia ahora revocada, cuando, "con conocimiento directo del riesgo", el exnovio dejó abiertas las ventanas oscilobatientes de par en par y la rejas que su pareja mantenía herméticamente cerradas cada vez que salía de casa para evitar que su gato, procedente de un regalo y tasado en 378 euros, pudiera escaparse.
El felino, pese a la búsqueda por parte de la querellante durante varios meses, no ha vuelto a aparecer.
La sentencia ahora revocada fue dictada por el juez José María Crespo, nombrado recientemente director general de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios, adscrito a la Consejería de Regeneración y Transparencia del nuevo Ejecutivo regional, si bien el magistrado renunció hace unos días a dicho cargo ante la posibilidad de perder su plaza como titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid tras una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.