Dos años de cárcel para el informático detenido con material pedófilo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la pena de dos años de cárcel, frente a los siete que pedía el Ministerio Fiscal, impuesta a S.I.G, el informático que fue detenido en 2015 en la capital en posesión de material de pornografía infantil que la policía halló en el ordenador de su domicilio, según informaron a Europa Pres fuentes del Gabinete de Prensa del citado órgano judicial.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, desestima así el recurso del condenado y ratifica en todos sus términos el fallo de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial, que condenó al pedófilo a la referida pena privativa de libertad como autor de un delito de tenencia y distribución de pornografía infantil y a seis meses de inhabilitación para cualquier cualquier profesión relacionada con menores o discapacitados.
La sustancial rebaja impuesta, mantenida, obedeció en su momento a que el tribunal no aplicó al condenado el subtipo agravado de utilización personal de menores de 13 años, al entender que S.I.G. se limitó a usar las imágenes de éstos, previamente grabadas, a través del programa informático 'peer to peer'.
También se apreció la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso, toda vez que los hechos se cometieron en 2014, la detención se produjo en 2015 y su primera citación para declarar no fue hasta enero de 2018, sin que de tal circunstancia pueda ser responsabilizado el encausado.
"No revela una peligrosidad elevada"
A ello se suma el dato cierto de que el condenado carece de antecedentes penales y a la consideración de que "no revela una peligrosidad elevada".
El condenado fue detenido en 2015 a raíz de los 102 archivos de vídeo con la nomenclatura "notable infantil" detectados en Internet, lo que llevó a los expertos de la policía en este tipo de delitos hasta su dirección IP (etiqueta numérica que permite identificar dispositivos conectados a la red de redes) y al correspondiente registro en su domicilio, donde se incautaron del disco duro de su PC.
Aunque entonces S.I.G. reconoció que se bajaba 'porno' infantil y luego lo borraba, durante el juicio alegó que su autoinculpación fue por equivocación, fruto de "los nervios", y precisó que lo que quiso decir es que se bajaba pornografía de adultos a través del programa Emule sin criterio alguno, de ahí que en ocasiones se incluyera contenido pedófilo que se apresuraba a eliminar.
"¡Todo esto me parece una aberración. Nunca me he bajado conscientemente pornografía infantil!", mantuvo el encausado, quien añadió que desconocía que una vez bajado el fichero, éste se compartía de forma automática, y ello a pesar de su condición de experto informático.
A tal circunstancia, sin embargo, se hace referencia en el fallo condenatorio. Y es que el tribunal advierte de que S.I.G. "poseía conocimientos informáticos suficientes para efectuar las descargas y saber que, por defecto, éstas se comparten no de modo accidental, porque si no se quieren compartir hay que eliminarlas de la ubicación".
Dispositivo de seguridad "poco ortodoxo"
En el momento del registro en su domicilio, uno de los agentes actuantes ha relatado que el propio titular de PC, que vivía solo y trabajaba en una empresa de logística, filial de Renault, les facilitó la entrada en la computadora, tras utilizar una especie de llave y meter las claves.
"Tenía una medida de seguridad poco ortodoxa, con el uso de una llave, algo a lo que no estamos acostumbrados en la mayoría de los casos", ha matizado el funcionario, quien recuerda que al arrancar el ordenador éste comenzó a descargarse de forma automática un archivo pedófilo de 50 megas, del que ya se habían descargado 40, fundamentalmente con imágenes de menores orientales desnudas.
Los funcionarios se incautaron del disco duro y lo remitieron para su análisis a Madrid, donde se hallaron 2.468 archivos a cuyo contenido no se pudo acceder porque había sido borrado pero que, como así han ratificado los policías, dejaron un rastro que inducía a pensar que se trataba "claramente" de contenido pedófilo, fundamentalmente por el empleo de una nomenclatura de búsqueda del tipo "BTH", "BTSCW", "incest", "12yo" o "15yo" típicamente utilizada por personas que desean acceder de forma automática a este tipo de material.
Entre el material que incriminaba al procesado figuraban además veintiséis imágenes y cuatro vídeos de contenido pedófilo, pese a lo cual la defensa mantuvo su solicitud de un fallo absolutorio y, subsidiariamente, una condena mínima de un año de prisión.
No se rompió la cadena de custodia
El defensor, entre otras alegaciones, sostuvo que los agentes de la Policía Nacional que efectuaron el registro y un primer rastreo del contenido del PC pudieron alterar la "fuente de prueba" al activar la descarga de una serie de archivos y programas, algo que, como así puntualizó, no habría ocurrido en el caso de que haber "clonado" el disco duro antes de arrancar la computadora.
Sin embargo, el tribunal sentenciador ha rechazado la ruptura de la cadena de custodia invocada por la defensa al considerar que el análisis preliminar sobre el disco duro era "totalmente necesario para conocer si había o no una actuación delictiva inicialmente" y por entender que quienes analizaron a posteriori lo hicieron a partir de una copia.