El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la sentencia absolutoria en el caso del varón con iniciales C.A.A.B. que fue juzgado por un delito de abusos sobre un menor de 14 años, con quien mantuvo relaciones íntimas plenas en distintos encuentros sexuales entre octubre y marzo de 2016.
En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, desestima los recursos de la acusación pública y particular y mantiene invariable el fallo anterior, del pasado mes de enero, dictado por la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia vallisoletana, que acordó absolver a C.A.A.B. al aplicar el artículo 14 del Código Penal relativo al error invencible invocado por la defensa, es decir, la imposibilidad del acusado de saber que el denunciante era menor de 16 años, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal recogida por Europa Press.
La absolución ratificada contrasta con las peticiones de 13 años de cárcel de las acusaciones pública y particular por un delito de abuso sexual y otro continuado de abuso sexual.
Los 16 años son el límite de edad a partir del cual un menor puede consentir una relación sexual con un adulto, tal y como quedó definido en la última reforma del Código Penal. De hecho, durante el juicio celebrado a puerta cerrada, el ahora absuelto aseguró que los contactos fueron plenamente consentidos por la supuesta víctima de quien, según puntualizó, creyó que contaba con 16 años.
Tanto el procesado como el menor coincidieron en que las relaciones fueron mutuamente consentidas y además el primero de ellos, de 32 años cuando ocurrieron los hechos y con un coeficiente intelectual límite, insistió en que en momento alguno supo la edad real de su compañero de juegos.
De hecho, explicó que la víctima, de origen ecuatoriano, le remitió un whatsapp en el que refería tener 16 años y, además, creyó que era mayor de edad, tanto por su constitución física como por haberse registrado en la red de contactos Badoo, que exige la mayoría de edad para ello.
Por tal motivo, la defensa había pedido un fallo absolutorio en aplicación del artículo 14 del Código Penal, relativo al error invencible, tal y como ha ocurrido finalmente, y subsidiariamente una pena mínima de dos años de prisión si la Sala entendiera que dicho error es vencible.
"No sabía la edad del denunciante, lo único que hay es ese whatsapp en el que éste asegura que tiene 16 años y todo lo demás son meras especulaciones", apuntó el letrado defensor, quien explica además que en el fallo la Audiencia Provincial considera entre los hechos probados que fue el propio menor el que se anunció en la red Badoo y que cuando el acusado llegó a conocer de verdad la fecha de nacimiento de éste y supo que tenía 14 años dejó de mantener relaciones sexuales con él.
Frente a ello, las acusaciones habían mantenido su petición de condena, que incluía, en el caso de la pública, amén de los 13 años de cárcel, la prohibición por espacio de 23 años para ejercer cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores, prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia no inferior a 500 metros y a no comunicar con ella por un tiempo de 17 años, junto con libertad vigilada durante cinco años una vez salga de prisión, la realización de un curso de educación sexual y el abono de una indemnización de 6.000 euros.
Los hechos se remontan al 23 de octubre de 2016 cuando el acusado y el menor entablaron contacto a través de la red social Badoo y prosiguieron luego en Facebook y por whatsapp, en cuyo transcurso el primero, según sostuvieron sin éxito los acusadores en el juicio, llegó a conocer que su interlocutor tan sólo tenía 14 años, pues éste le mencionó incluso su año de nacimiento.
Para eludir el control que la familia del menor pudiera ejercer, el acusado entregó al menor un teléfono móvil y una tarjeta prepago para que los utilizara como medio para comunicarse con él e intercambiar archivos y comentarios de contenido sexual.
En este contexto, la acusación pública entendía probado que C.A.A.B. llegó a concertar seis citas con el menor, al que recogía con su coche en el colegio y quien llegó a practicarle sexo oral un día que se detuvo en un parque de Valladolid, aunque también llegaron a mantener relaciones plenas en fechas distintas en el domicilio de la víctima.
La relación concluyó el 4 de noviembre de 2016 cuando el padre del menor descubrió el teléfono móvil que éste ocultaba y halló dos fotografías de dos varones que no conocía. Fue entonces cuando acudió al instituto donde estudiaba su hijo y pudo comprobar cómo éste, a la hora del recreo, se introducía en una furgoneta con dos adultos y regresaba al centro escolar más tarde.
Ante ello, el progenitor del chico formuló denuncia ante la Fiscalía de Valladolid el día 11 de noviembre de ese año.